STSJ Andalucía , 23 de Abril de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:5523
Número de Recurso848/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.215/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintitrés de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 848/00, interpuesto por Dª. Esperanza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 2 de Febrero de 2.000 en Autos núm.

54/99, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ismael en reclamación sobre indemnización de mejora voluntaria de Seguridad Social contra Dª. Esperanza , ALIANZ RAS, CÍA. SEGUROS AEGÓN y CENTER ASESORÍA ASEGURADORA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Febrero de 2.000, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Ismael , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, Avda. de DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , planta, Sindicato UGT, con DNI nº NUM002 y a filiado a la S. Social con el nº NUM003 , causó baja e inició proceso de IT el 30 de enero de 1.998 y tras trámites y expediente oportunos se dictó resolución por el INSS por la que se le declaró afecto de IP Absoluta con derecho a prestación del 100% de su base reguladora de 123.280.- pesetas mensuales y con efectos económicos de 30 de Julio de 1998, siendo la fecha de tal resolución del INSS la de 18 septiembre de 1998.

  2. - El actor prestaba servicios para la empresa codemandada, CONSUELO MEDINA MORANTE, dedicada a la actividad de venta de muebles, como Oficial 2ª y antigüedad de 17 de enero de 1.991, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Granada, resto actividades.

  3. - El Convenio Colectivo de Comercio indicado, en su Título VII, dedicado a Mejoras Sociales, trata en su art. 32 de una indemnización, como Mejora voluntaria de la acción protectora obligatoria de la S. Social, para el caso de muerte, ya sea por accidente o por causa natural, y para el caso de IP Absoluta, en cuantía de 1.500.000.- pesetas para el primer supuesto y de 1.000.000.- pesetas para los otros dos, obligando a las empresas para cubrir tales riesgos a suscribir Póliza de Seguro Colectivo de Vida a favor de los trabajadores, lo que puede hacer personalmente o por adhesión a la Póliza suscrita a tal fin por la Federación Granadina de Comercio.

    Se da aquí por reproducido tal precepto convencional al obrar en autos, documental, el Convenio citado.

  4. - Del expediente seguido para la declaración de IP Absoluta del actor que obra en autos se desprenden los siguientes extremos:

    1. Inició proceso de IT el 30 de enero de 1998.

    2. Se efectuó Informe de Síntesis en 23 de julio de 1998.

    3. El Informe-propuesta del EVI fue en 30 de Julio de 1998.1 d) La aceptación de tal propuesta y resolución del INSS, D. Provincial, concediendo la IP Absoluta fue en 18 de septiembre de 1998.

  5. - La Aseguradora ALLIANZ RAS cubrió el riesgo entre 19 de mayo de 1.996 y 19 de mayo de 1998 mediante Póliza al efecto.

    En 19 de mayo de 1998 y con vigencia de un año, se suscribió Póliza con la Aseguradora AEGÓN, lo que se hizo a través de la Correduría de Seguros, Mediadores de, Grupo Eurocenter 2000.

    La Póliza se prorrogó por otro año más, desde 19 de mayo de 1.999 al 19 de mayo de 2.000.

    Obran los recibos correspondientes de pago de prima en la documental y se tienen aquí por reproducidos.

  6. - En 19 de mayo de 1998 si efectuó solicitud de empresa, la que por obrar en autos, documental de ésta y también de AEGÓN Seguros, se tiene aquí por reproducida.

  7. - También obra la Póliza suscrita en su día entre empresa y AEGÓN Seguros en la documental de ésta y en la de Eurocenter 2000 Correduría de Seguros y se tiene aquí por 7 reproducida.

  8. - La que en su día se hizo con ALLIANZ RAS no obra en autos, aún cuando se ha reconocido que ésta tuvo vigencia entre 19 de mayo de 1996 y 19 de mayo de 1.998 y se aporta por la empresa el recibo de abono de prima del período 19 de mayo de 1997 a 19 de mayo de 1998.

Tercer...

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