STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2000
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3458 |
Número de Recurso | 1450/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 1450/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 9.11.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez
En Albacete, a veinticuatro de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1340 En el Recurso de Suplicación número 1450/99, interpuesto por D. Evaristo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 14 de abril de 1999, en los autos número 298/97, sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido por Ecogaray, S.L. e ITT Ercos Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que estimando la excepción propuesta y estimando la demanda parcialmente, debo condenar y condeno a ECOGARAY, S.L. a que abone a D. Evaristo , la cantidad de 3.404.653 pts; y debo absolver y absuelvo a ITT ERCOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra en el procedimiento.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- D. Evaristo , ha venido prestando servicios para la empresa ECOGARAY S.L., con la categoría laboral de conductor.
Con fecha 6 de Junio de 1.996, el actor sufrió accidente de trabajo conduciendo un camión de la empresa, permaneciendo ingresado en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo hasta el 18.3.97.
El actor padece: síndrome de lesión medulas transverso completo de nivel D8. Por fracturas vertebrales múltiples de D9 L2. Vejiga e intestino neurogeno. Politraumatismo.
El demandante fue dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social por la empresa codemandada el 5.6.96, dado de baja el 19.6.96. No consta acreditado ningún motivo de la baja dada al actor.
La empresa ECOGARAY S.L. concertó póliza nº 220108830 con la Entidad ITT. ERCOS Seguros, en el periodo 15.6.96 a 15.6.97. Consta una de las cláusulas firmadas por ambas partes:
"El tomador del Seguro y los asegurados aceptan expresamente que todos aquellos asegurados que se encuentran, en el momento de la formalización de la Póliza o del Suplemento en el que se incluyan en la misma, en situación de Incapacidad Laboral Transitoria no quedaran cubiertos de las consecuencias derivadas de dicha incapacidad y en general, de las consecuencias de todos aquellos accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de su inclusión en la presente Póliza".
El actor fue declarado por el Equipo de Incapacidades, en fecha 18.3.97 en situación de Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo.
El Convenio Colectivo de Comercio para la provincia de Ciudad Real, recoge en su art. 23, que en caso de Gran Invalidez, la empresa queda obligada a indemnizar al trabajador con la cantidad de 3.404.653 pts. 1.996, y de 3.532.329 pts. 1.997.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda del actor y condeno a la empresa ECOGARAY,S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 3.404.653 pts. por el concepto de mejoras voluntarias de la S.S. establecidas en Convenio y absolvió a ITT Ercos Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la L.P.L. solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.
El motivo dedicado a la revisión de hechos, debe desestimarse por intrascendente ya que con los ordinales de la sentencia es suficiente para resolver la cuestión debatida.
En el motivo dedicado a la revisión del derecho se denuncia infracción del art. 21 y 183 de la LGSS, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:
Según los ordinales admitidos por ambas partes el actor estando prestando servicios para la mercantil demandada sufrió un AT el 6.6.96, en cuyo momento la empresa no tenía concertado seguro a efectos de las mejoras voluntarias de la...
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