STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Septiembre de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:2391
Número de Recurso1025/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.025/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.504 En el Recurso de Suplicación número 1.025/01, interpuesto por AXA AURORA IBÉRICA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 DE CIUDAD REAL , de fecha veintitrés de febrero de 2.001 , en los autos número 478/00 , sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido por Abelardo , Mapfre Seguros y Consorcio para el Servicio de Incendios y Salvamento . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Abelardo contra el Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de Ciudad Real, AXA Gestión de Seguros y Reaseguros y Mapfre Seguros Generales en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a AXA Gestión de Seguros y Reaseguros a que abone al actor la cantidad de CINCUENTA MILLONES de pts (50.000.000 pts)

de principal con el interés legal establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro computado desde el día 23 de agosto de 2.000 y debo absolver y absuelvo a Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de Ciudad Real y a la entidad Mapfre Seguros Generales de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes: PRIMERO.- D. Abelardo sufrió accidente de trabajo con fecha 1/7/99 cuando trabajaba para la empresa Consorcio para el Servicio contra Incendios de Salvamento en adelante S.C.I.S. SEGUNDO.- Con fecha 11-4-00 se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS de Ciudad Real por la que se le declara en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivado de accidente de trabajo. TERCERO.- El IV Convenio Colectivo de Personal Laboral SCIS-Emergencia de Ciudad Real establece la obligación del Consorcio de suscribir pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores para los supuestos de incapacidad permanente en sus distintos grados y muerte, y en cumplimiento de lo señalado el SCIS habia concertado con la entidad aseguradora AXA gestión de Seguros y Reaseguros, póliza nº

00078930-U con fecha 26-12- 1995, la cual mantuvo su vigencia hasta el 1 de enero de 2000, y a partir de esta fecha concertó contrato menor del seguro Colectivo de Accidentes con la entidad Mapfre Seguros Generales S.A. póliza que mantuvo su vigencia hasta el 30/9/00. CUARTO.- Con fecha 28.6.00 el actor interpuso reclamación previa frente al SCIS en reclamación de indemnización por el accidente laboral sufrido con fecha 1 de julio de 1999, la cual es desestimada mediante acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de septiembre de 2.000 al estimar que el pago corresponderá a las compañías aseguradoras si a ello hubiere lugar. QUINTO.- Con fecha 11 de diciembre de 2.000 se celebró acto de conciliación con las entidades aseguradoras demandadas, el cual finalizó sin efecto respecto a AXA Gestión de Seguros y Reaseguros y sin avenencia respecto a Mapfre Seguros Generales.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda de la parte actora y condeno a la Aseguradora Axa, a abonar al actor una indemnización por importe de 50.000.000 de pesetas más los intereses legales, por el concepto de mejora voluntaria de la S.S., en aplicación del convenio del ramo, se alza el presente recurso, el cual en correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL, aunque no se le mencione dicho artículo, se denuncia falta de tutela judicial, por falta de motivación de la Sentencia, e infracción del art. 20 de la L. C. de Seguro, censura jurídica que debe decaer y ello en base a las siguientes consideraciones: A)El razonamiento judicial se constituye en parte esencial de la tutela judicial efectiva, garantizada por el art. 24.1 de la Constitución Española. Por ello, el mandato contemplado en el artículo 97.2 del R.D. Leg. 521/90 que obliga a los jueces, en la fundamentación jurídica de sus sentencias, a referenciar los razonamientos que le han llevado a concluir los hechos declarados probados es...

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