STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:2593
Número de Recurso1681/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 516/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.681/02, interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO) y BANESTO SEGUROS, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 31 de Mayo de 2.001 en Autos núm. 796/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Angel en reclamación sobre mejora voluntaria de Seguridad Social contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO) y BANESTO SEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Mayo de 2.001, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- D. Luis Angel , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el 11 de enero de 1.942, afiliado a la Seguridad Social nº

afiliación NUM001 , en el Régimen General, visitador comercial, prestando servicios para Banesto, desde 25 de mayo de 1.959, con la categoría de técnico Nivel VI, y percibiendo un salario de 342.222 pesetas por todo concepto. En 20 de junio de 1.995 inició un proceso da Incapacidad temporal al sufrir un embolismo pulmonar. A partir de ahí inicia una serie de ingresos en urgencias por crisis de H.T.A. grave y precisión de medicación anticoagulante con cifras de tensión 190/120. En 4 de julio de 1.996 el informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades señala la situación de cronicidad, alto riesgo cardio circulatorio, menoscabo permanente para toda actividad. El informe médico de síntesis en 19 de diciembre de 1.996 señala el diagnóstico que después recoge el Equipo de valoración de Incapacidades y concluye con proceso crónico, alto riesgo cardiovascular. Y el Equipo de Valoración de Incapacidades en 9 de enero de 1.997 tras una suspensión propone al Director Provincial del INSS el cuadro clínico residual: Hipertensión arterial con repercusión sobre el ventrículo izquierdo, grado funcional II- III. Síndrome ventilatorio restrictivo.

Hemilaminectomía LS-S1 en el año 1.969. Hidrartos derechos de repetición. Embolismo pulmonar en julio de 1.995. Y las limitaciones: Disnea moderados esfuerzos, sensación de cansancio, lumbalgia crónica.

Gonalgia derecha. Que el Director Provincial recoge en su Resolución de 6 de marzo de 1.997 que calificó al actor como inválido permanente en el grado de Incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo, con posibilidad de revisión a partir de uno de enero de 2.002. Iniciándose por el INSS el pago de la pensión sobre la Base Reguladora de 276.696 pesetas en el 100% de la pensión con período de liquidación a partir de 20 de diciembre de 1.996. 3.- En 15 de abril de 1.997 Banesto Seguros se dirige al actor remitiéndole la documentación que ha solicitado para el cobro del seguro concertado para el personal de Banesto, remitiendo escrito en comunicación de 19 de junio de 1.997, que en 14 de julio de 1.997 le contesta Banesto Seguros denegándole el seguro al haber sido dado de baja en el seguro colectivo por Banesto en 20 de diciembre de 1.996 de acuerdo con las condiciones generales y Especiales de la póliza. Dirigiéndose el actor de nuevo al Área de Recursos Humanos reclamando la prestación y remitiéndole certificación de la baja en la empresa y la carta de Seguros Banesto. 4.- El certificado individual de seguros de Vida con fecha de efectos de 1 de enero de 1.996 señala que se ha emitido de acuerdo con las condiciones generales y especiales y particulares de la póliza colectiva, y que las garantías complementarias son para Incapacidad Permanente y Absoluta un millón de pesetas, permaneciendo en vigor mientras se mantenga la condición de asegurado o hasta que lo indique el tomador de la Póliza, designándose como beneficiario. al propio asegurado en caso de invalidez Permanente y Absoluta. Certificado de 2 de enero de 1.996. 5.- Como consecuencia de acuerdo entre Banesto y sus trabajadores en 9 de abril de 1.992, las existentes bolsas de beneficios sociales se transforman en una gratificación fija para los. trabajadores en activo en esa fecha, y se establece un Seguro de Vida para toda la plantilla mientras se encuentren en activo y con independencia de la fecha de ingreso. Aparte otros acuerdos. Considerándose en...

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