STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:1178
Número de Recurso207/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 207/08

N.I.G. 48.04.4-04/005832

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha cuatro de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL (INDEMNIZACION POR ACC. DE TRABAJO MEJORA VOLUNTARIA RESP. CIVIL), y entablado por Ricardo frente a SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORTUELLA S.L., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA, EURODERRIBOS 2000 S.L., SERMONTAN SOCIEDAD LIMITADA, SOKA-LANA SOCIEDAD LIMITADA, FOGASA y Ricardo, Jesús María, Alfredo, AMARRES Y EXTENSIBLES ALTUVER S.L.,.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- El día 9/08/02 cuando D. Ricardo prestaba servicios como montador de andamios adscrito formalmente a la plantilla de Servicios y Construcciones Ortuella SA, sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual causó baja por incapacidad temporal, siendo dado de alta el 12/06/03, e iniciadas actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de incapacidad permanente, se emitió informe médico de síntesis el 12/09/03 y el EVI formuló propuesta de 18/09/03 en el sentido de proceder la declaración del trabajador como afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, siendo esta última íntegramente aceptada por resolución de la DP del INSS de 16/02/04 por la que se declaró el derecho del Sr. Ricardo al percibo de una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora mensual de 629'51 e con efectos económicos desde el 5/02/04 y jurídicos de 12/06/03 siendo responsable de su abono Servicios y Construcciones Ortuella SA, sin perjuicio de su anticipo por Mutua Fremap en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones y de la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial.

  1. - El accidente de trabajo en que el Sr. Ricardo resultó lesionado se produjo cuando el mismo realizaba su trabajo en una obra de rehabilitación de un patio de una comunidad de vecinos sita en Bilbao C/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 ejecutada por Sokalana SL, la cual había formalizado con Sermontán SL el 1 de Agosto un contrato de ejecución de obra que tenía por objeto el montaje y desmontaje de andamios metálicos y montacargas en el patio interior de la citada comunidad de vecinos.

  2. - Para la ejecución de la contrata Sermontan SL utilizaba a los empleados que le eran cedidos por Servicios y Construcciones Ortuella SL, con la que había suscrito contrato de prestación de servicios que tenía por objeto la prestación de servicios por parte de los trabajadores de la segunda para la realización de montaje y desmontaje de andamios, en el que se contienen las siguientes cláusulas:

    2) Condiciones de realización:

    En la ejecución de lo encomendado, los trabajadores contratados deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Los horarios de trabajo del personal se adecuarán a las necesidades propias de los servicios encomendados, tratando en lo posible de que coincidan con los de la empresa contratista cuya jornada de trabajo habitual se distribuye de lunes a viernes (40 horas semanales) salvo casos excepcionales.

    2. Su personal no realizará actividades distintas a las que son objeto de este contrato en los lugares de trabajo ni en sus instalaciones, ni permanecerá en los mismos cuando temporalmente se deban interrumpir, por cualquier causa las actividades.

    3. Las prendas de vestir, utillaje, herramientas...necesarias para la correcta ejecución del trabajo serán suministradas por Sermontán.

    3) Dirección de la obra:

    La ejecución de la obra se llevará a cabo siguiendo las instrucciones que para el adecuado cumplimiento de la obra sean dadas por el director de las obras.

    6) Precio y pago

    Periódicamente y en plazos no inferiores a un mes se extenderá una sola facturación, en la que se desglosarán todos y cada uno de los trabajadores empleados en ese mes en concreto deduciendo los cargos (si los hubiere) de acuerdo a los precios previstos en la orden de contratación: 630 pts m2, montaje 378 pts/m2 y desmontaje 252 pts/m2 y 1.500 pts hora por acarreo de material y por empleado.

    Aprobadas las facturaciones por Sermontán serán abonadas el 100% de su importe en metálico en los cinco primeros días de cada mes.

  3. - Un contrato de prestación de servicios de similares características al descrito en el ordinal que antecede había sido suscrito con anterioridad por Amarres y Exensiones Altuber SL y Servicios y Construcciones Ortuella SL, y en virtud del mismo tanto el actor como otros empleados de la segunda habían sido cedidos a la primera.

  4. - Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 29/06/02 por un trabajador adscrito formalmente a la plantilla de Servicios y Construcciones Ortuella SL cuando ejecutaba un montaje de andamios titularidad de Montajes Infracoman SA, la cual había subcontratado su ejecución con Bilmon Montajes SL y esta a su vez subcontrató con Amarres y Extensibles Altuver SL, por el Juzgado de lo Social nº 1 (autos 186/03 ) se dictó sentencia de 14/10/03, que ha devenido firme, por la que se condenó solidariamente a las citadas empresas a abonar al trabajador el subsidio de incapacidad temporal derivado del accidente hasta el 27 de Octubre 2003, fundando tal pronunciamiento en que Servicios y Construcciones Ortuella había incurrido en un reiterado incumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la seguridad social, y en cuanto a la extensión de la responsabilidad solidaria a las restantes codemandadas en la aplicación del Art. 43.2 ET respecto a Amarres y Extensiones Altuver SL y del Art. 42.2 de la ley estatutaria en cuanto a las otras dos codemandadas en su condición de contratista principal y adjudicataria de la obra en que se produjo el accidente y de primera contratista que a su vez subcontrató a la empresa para que realmente prestaba servicios el trabajador en virtud de la cesión ilegal de mano de obra operada.

    Idéntica condena solidaria fue declarada por sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 3 (autos 892/04) el 5/04/05 en relación al reintegro de gastos de asistencia sanitaria satisfechos por el trabajador como consecuencia del accidente de referencia.

    Reclamada judicialmente por el citado trabajador, Sr. Alonso Hernández, la indemnización por gran invalidez derivada de accidente de trabajo prevista en el Art. 64 del Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Vizcaya, por el Juzgado de lo Social nº 8 se dictó sentencia que a devenido firme estimatoria de la demanda por la que se condenó solidariamente al pago de la cantidad reclamada a Servicios y Construcciones Ortuella SL, Euroderribos 2000 SL (en su condición de sucesora en la actividad de la anterior), Prosperyty Seguros y Reaseguros SA, Montajes Infracoman SA, Amarres y Extensibles Altuver SL, Sermontan SL (en su cualidad de sucesora de la anterior), Bilmon Andamios SL, y Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros SA.

  5. - Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Ricardo el 9/08/02 por la Inspección de Trabajo se levantaron sendas actas de infracción por la comisión por Servicios y Construcciones Ortuella SL de una infracción grave tipificada en el Art. 12.16 f TRLISOS, graduada en grado medio y proponiendo la imposición de una sanción de 6.010'13 e con declaración de la responsabilidad solidaria de Sermontan SL y Sokalana SL de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 24.3 L. 31/95 y 42.3 TRLISOS en relación con el Art. 11.2 RD 1627/97.

    Así mismo el INSS dictó resolución de 12/01/05 por la que se impuso solidariamente a las tres empresas mencionadas un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mencionado accidente. Impugnada la misma en vía judicial por el trabajador, por el Juzgado de lo Social nº 4 (autos 810/06 ) se dictó sentencia de 20/02/07 por la que se incrementó el porcentaje del recargo de prestaciones al 50% y se extendió la responsabilidad solidaria en su pago a Amarres y Extensibles Altuver SL y Euroderibos 2000 SL en aplicación del Art. 44 ET, absolviendo a las personas físicas codemandadas D. Jesús María y D. Alfredo de las pretensiones formalizadas en su contra por entender que no había quedado probada la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la teoría del levantamiento del velo.

  6. - Servicios y Construcciones Ortuella SL, fue constituída el 8/05/95, fijando su domicilio social en Ortuella Avenida de Bilbao 16.

    El capital social de 500.000 ptas representado por 500 participaciones sociales de 1000 pts de valor nominal cada una fue suscrito por iguales mitades partes por los socios fundadores D. Jesús María, designado administrador general único, y D. Domingo.

    A pesar de que el objeto social según los estatutos sociales lo constituye la actividad de construcción, la referida compañía se dedicaba exclusivamente al tráfico de mano de obra.

  7. - Amarres y Extensiones Altuver SL fue constituída mediante escritura pública otorgada el 27/10/98 constituyendo su objeto la fabricación, comercialización, venta y distribución de sistemas de amarres de seguridad, así como la instalación y montaje de andamios para obras de construcción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR