STSJ Comunidad Valenciana 1512/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:2631
Número de Recurso3708/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1512/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.contra Sent nº 3708/05

Recurso contra Sentencia núm. 3708 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1512 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 3708/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-6-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1047/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Juan Ignacio, asistido del letrado D. Mario Gil Cebrian, contra SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., representada por la Letrada Dª Ana Dobón García, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-6-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Juan Ignacio contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor, en concepto de diferencias por mejoras sociales de ayuda de hijos minúsvalidos y complemento de incapacidad temporal, la cantidad de 3.164,41 €".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Juan Ignacio viene prestando sus servicios para la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA., dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, con antigüedad de fecha 11 de enero de 1999, categoría profesional de vigilante y percibiendo un salario mensual de 1.515,94€; incluido el prorrateo pagas extraordinarias. En virtud de sentencia firme de despido dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2003 donde se declara la obligación de la demandada de subrogarse en el contrato que tenía el actor con la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., antigua adjudicataria del servicio de vigilancia de RENFE.- SEGUNDO.- Reclama en este procedimiento de la empresa el abono de las mejoras voluntarias previstas en los artículos 61 y 62 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, este es, ayuda por hijos minusválidos y compensación por pérdida de retribución en supuesto de incapacidad temporal, durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2003 y octubre de 2004. En cuantía mensual de 93,79€ el primero de ellos, y el segundo, por la diferencia entre lo percibido en concepto de incapacidad temporal y la cantidad de 1.136,96€; por un total de 3.484€, según concreta en juicio, después de modificar lo reclamado en demanda en concepto de ayuda por hijo minusválido y de desistir de lo reclamado por tal concepto en las pagas extraordinarias.-TERCERO.- El actor que se ha encontrado durante la mayor parte del periodo a que se contrae la reclamación en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y ha percibido de la empresa en el periodo a que se contrae la reclamación las siguientes cantidades: -Octubre de 2003....868€:-Noviembre de 2003....840€.; -Diciembre de 2004....868€.-Paga Extra de diciembre 2003...516,70€.-Enero de 2004....868 €.-Febrero de 2004...812€.- Marzo de 2004....868€.- P.extra de beneficios de 2004...516,70€.-Abril de 2004....935,69 €.-Mayo de 2004....723,03€.-Junio de 2004....794,22 €.-Julio de 2004....726,73€.-Paga extra de Julio 2004...908,80 €.-Agosto de 2004....793,29 €.-Septiembre de 2004...767,70€.- Octubre de 2004...738,31€.-TOTAL... 12.535,17 €.-CUARTO.- Se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR