STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:625
Número de Recurso5621/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5621/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 403/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar y Dos Mas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 18 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 662/2000 y siendo recurrido/a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS S.A., INMOBILIARIA ESPACIO S.A. y FERROATLANTICA S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Apreciando la excepción de prescripción de la acción, desestimo la demanda presentada por María del Pilar , Ismael y Carlos María y absuelvo en este procedimiento a los demandados FERROATLÁNTICA SL, INMOBILIARIA ESPACIO SA y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los demandantes Ismael y Carlos María y el fallecido Lázaro trabajaron para la demandada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS SA con las siguientes características contractuales:

Lázaro : Antigüedad 14.4.1958; categoría profesional a la extinción de la relación laboral Director; fecha de la extinción 30.4.1994, causa de la extinción cese voluntario, salario a esa fecha 977.201 PTA. Ismael : Antigüedad 1.6.1977; categoría profesional a la extinción de la relación laboral Director; fecha de la extinción 2.5.1994; causa de la extinción, despido improcedente y conciliación ante el Magistrado del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona; salario a esa fecha 943.386.- PTA. Carlos María : Antigüedad 1.1.1971; categoría profesional a la extinción de la relación laboral Técnico; fecha de la extinción 1.9.1994; causa de la extinción, despido improcedente y conciliación ante la Sección de Conciliaciones Individuales de Barcelona, salario a esa fecha 775.636.-PTA.

Segundo

El 4.12.1992 se produjo un contrato de compraventa de acciones y cesión de negocio entre FERROATLÁNTICA SL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS SA y INMOBILIARIA ESPACIO SA, por el cual la primera se subrogó en la posición de empresario en los contratos de trabajo de los demandantes con la segunda, y, en el mismo acto, INMOBILIARIA ESPACIO SA adquirió por compra la totalidad de participaciones del capital de FERROATLÁNTICA SL.

Tercero

Lázaro falleció el 19.5.2000 habiendo instituido heredera universal de sus bienes derechos y acciones a su esposa María del Pilar en testamento abierto de 16.7.1987.

Cuarto

En el artículo 32 del Convenio Colectivo de ámbito empresarial de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS SA vigente en 1984 se estableció un fondo de previsión del personal de dicha empresa que fue desarrollado en un Reglamento fechado el 27.12.1984. Dicho Fondo de constituía en el activo de la empresa básicamente con aportaciones empresariales y respondía de un plan de pensiones complementarias que incluía prestaciones complementarias por invalidez, jubilación viudedad y orfandad en favor de los empleados de la empresa.

Quinto

El reglamento a que se refiere el párrafo anterior fue modificado por un pacto de marzo de 1990 y externalizado por un nuevo texto de Reglamento del Plan de Pensiones de diciembre de 1990 en el que se adscribía el Plan a un Fondo denominado "Winterthur II Fondo de Pensiones". El artículo 12 de dicho Reglamento establecía que se produce la baja del partícipe en el Plan por extinción de la Relación Laboral y el artículo 11 establecía el derecho de movilización de los derechos consolidados correspondientes en caso de causar baja en el plan.

Sexto

En fechas 12 de junio, 29 de agosto y 21 de noviembre de 1995, los demandantes movilizaron sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones a sus respectivos planes individuales privados de pensiones.

Séptimo

En Convenio Colectivo de 14 de mayo de 1991, se estableció que quedaban suprimidas las previsiones convencionales referidas a jubilación, invalidez, viudedad y orfandad pasando su cobertura al Plan de Pensiones, dicho pacto contiene un párrafo que dice:

"Todo aquel personal de la Empresa que no haya adquirido el derecho de adhesión al Plan de Pensiones de la SE de carburos Metálicos SA, según lo establecido en el reglamento del mismo, tendrá la misma cobertura social indicada en el anunciado a través de una póliza de seguros colectiva, siendo el costo de la prima correspondiente a cargo de la empresa.

Dicha Póliza tendrá que cubrir también en los mismos supuestos del párrafo anterior a los trabajadores que áun perteneciendo al nuevo Plan de Pensiones no hayan acumulado en el momento del hecho causante, suficiente capital para garantizarle la pensión que le hubiera correspondido por el antiguo Fondo de Previsión que tenía la empresa."

El mismo texto se reproduce en pacto colectivo de 26.5.1992.

Octavo

Existiendo un litigio entre las empresas demandadas sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cesión de negocio a que se refiere el párrafo segundo, se sometió a arbitraje resuelto por laudo de 27.1.1997 cuyo apartado VII establece lo siguiente: La representación de FERROATLANTICA ha pedido también que se declare que CARBUROS está obligada a completar el déficit de dotación del Fondo de Pensiones de los trabajadores en cuyos contratos de trabajo aquella Sociedad, como compradora, se ha subrogado; déficit que cuantifica en principio en la cantidad de 1.138.939.682.- pts (MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS). Efectuada sobre esta cuestión la correspondiente prueba pericial solicitada, como se ha dicho, por la representación de FERROATLANTICA y en la que que ambas partes designaron al perito de mutuo acuerdo y al que formularon diversas cuestiones, éste manifestó, entre otras cosas, que el convenio colectivo firmado el 14 de mayo de 1991 entre CARBUROS y sus trabajadores, mencionaba efectivamente la existencia de un Plan de Pensiones, pero que en tal convenio se recogía el compromiso de la Empresa en virtud del cual todo trabajador, incluso aquéllos que no hubieran adquirido el derecho derivado del citado Plan de Pensiones, recibiría como mínimo una pensión similar, de lo que deduce el perito la existencia de un cierto déficit o falta de provisión por parte de CARBUROS con relación a las pensiones de los trabajadores. Al efectuar el perito los cálculos sobre el citado déficit, partiendo de la fecha del 31 de diciembre de 1992, establece en su detallado informe, en primer lugar, una hipótesis (que califica como "escenario 1"), en la que es relevante la valoración que ha de efectuarse partiendo de la referida fecha sin considerar el comportamiento real hasta el momento presente, que llega al resultado de la existencia de un déficit en la provisión por los servicios pasados que sería la de 524.889.971.-pts. (QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS); mientras que, en segundo término, el perito plantea una segunda hipótesis (que denomina "escenario 2"), en la que toma la evolución real de algunas variables hasta el día de la fecha en que emite el informe (13 de septiembre de 1996) y en tal caso el déficit sería de 346.660.879.-pts. (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR