STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:2498
Número de Recurso2034/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 2034/04 N.I.G. 00.01.4-04/000908 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ZARDOYA OTIS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintiocho de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (conflicto colectivo), y entablado por L.A.B. , ELA STV y UGT-UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI frente a ZARDOYA OTIS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La empresa frente a la que se interpone el conflicto se fusionó en el año 1975 con la empresa Medasa, en la que prestaba servicios parte de la plantilla del centro de trabajo de San Sebastián (Guipúzcoa) afectados por el conflicto objeto de la demanda. En el momento de producirse la fusión y la subrogación empresarial, a los trabajadores se les reconoció expresamente el respeto a las condiciones laborales distintas que tenían en la empresa Medasa. Entre esas condiciones estaba el derecho a la compensación de los días de incapacidad laboral transitoria (actualmente IT), por cualquier causa, cuando coincidieran con el disfrute de las vacaciones anuales.

SEGUNDO

La empresa Zardoya Otis tiene convenio colectivo propio , de cuyo ámbito de aplicación está expresamente excluido el personal del centro de trabajo de San Sebastián.

Las condiciones de trabajo de este personal se han venido rigiendo por el convenio colectivo provincial de siderometalurgia . Además, con carácter periódico, bianual o trianual, se han suscrito pactos o acuerdos de empresa -obran aportados a los autos los de los años 1990-1991; 1992-1993; 1994-1996; 1997; 1998-1999; 2000-2001 y 2002-2003. En todos estos pactos se establecen mejoras retributivas así como otras de tipo social y existe una remisión al contenido del convenio provincial de metal para lo no contemplado en ellos.

TERCERO

El convenio colectivo de metal de 1999-2000 (BOGi de 27.5.1999) establece en relación con las vacaciones lo siguiente:

"En los casos en que al inicio del disfrute del periodo de vacaciones colectivas el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siempre que el mismo haya ocurrido en el centro de trabajo, o en desplazamientos realizados con ocasión del mismo dentro de la jornada de trabajo, el periodo de vacaciones quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación de incapacidad temporal. Los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en fecha que establezca la Dirección de la empresa, previa intervención del interesado y de la representación de los trabajadores.

Si al inicio o durante el disfrute del periodo de vacaciones colectivas, la trabajadora se encontrase en situación de maternidad, aquél quedará interrumpido y los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en fecha que establezca la Dirección de la Empresa, previa intervención de la representación de los trabajadores".

El mismo texto se mantiene en el convenio de 2001-2002.

Por su parte el convenio colectivo de la empresa que no se aplica al centro al que afecta el conflicto establece que "los trabajadores de las diferentes fábricas con vacaciones colectivas en período único que estén en situación de incapacidad temporal por razón de accidente laboral o enfermedad con hospitalización, antes del periodo de vacaciones tendrán derecho a disfrutarlas dentro del año al finalizar la baja".

CUARTO

Hasta el año 2003 los trabajadores del centro de trabajo de San Sebastián afectados por el conflicto disfrutaron el derecho a compensar o interrumpir las vacaciones en los periodos coincidentes con las situaciones de IT, tanto si estaba iniciada antes de la fecha de comienzo de las vacaciones como si se producia durante las mismas y cualquiera que fuera la causa, común o profesional, origen de la baja.

A partir de las vacaciones del año 2003 se le niega a un trabajador el derecho que el comité de empreas ahora demanda como condiciónmás beneficiosa que a su juicio debe respetarse.

No se ha probado que el índice de absentismo en el centro de San Sebastian sea mayor que en otros centros de trabajo de la empresa.

QUINTO

Con fecha 23.l0.2003 ante la Sede del PRECO se celebró conciliación. El acta de la reunión celebrada en el Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi en su sede de Gipuzkoa, refiere la falta de acuerdo entre las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda de conflicto colectivo formulada contra ZARDOYA OTIS, S.A. por Juan Carlos , Ángel , Enrique , Ismael , Ramón , Carlos Jesús , Juan Alberto , Bernardo y Gabriel , en nombre y representación de los trabajadores del centro de trabajo de San Sebastián que pertenecen a la emresa Zardoya Otis, S.A., a la que se suman los sindicatos LAB y ELA, declaro la ineficacia de la decisión empresarial consistente en privar a los trabajadores afectados por el conflicto del derecho a suspender y/o compensar los dias de incapacidad temporal por cualquier causa cuando sean coincidentes con los de vacación anual y, en consecuencia, condeno a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a respetar como condición más beneficiosa la que había sido suprimida y por ello el derecho de los trabajadores a disfrutar los días de vacaciones al finalizar la incapacidad temporal.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Zardoya Otis, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la demanda de conflicto colectivo que planteó el comité de empresa del centro de trabajo de Donostia- San Sebastián y declaró la ineficacia de la decisión empresarial de privar a los trabajadores afectados por el conflicto a suspender y/o compensar los días de incapacidad temporal por cualquier causa cuando sean coincidentes con los de vacación anual, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a respetar la condición mas beneficiosa que pretendió suprimir, debiendo respetar el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar de los días de vacaciones en que se de tal coincidencia con la incapacidad temporal, una vez finalizada ésta.

En el escrito de formalización de tal recurso se pretende que se revoque tal decisión y que se dicte nueva sentencia por la que se desestime la demanda mencionada. Al efecto se plantean dos motivos de impugnación, formalmente enfocados por la vía del artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral y en los mismos se aduce similar norma sustantiva y doctrina jurisprudencial infringida::el artículo 3,1, c del Estatuto del Trabajadores y la jurisprudencia relativa a la interpretación y aplicación de la condición mas beneficiosa. Se estudian conjuntamente los argumentos...

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