STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:651
Número de Recurso962/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

5 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 331/2001 ROLLO Nº: RSU 962/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a doce de marzo del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por HORNOS IBERIOS, ALBA, S.A., contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 13 de mayo del 2000, dictada en proceso número 419/1998, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por D. Juan Luis frente HORNOS IBERICOS ALBA, S.A., CIA. SEGUROS ALICO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Juan Luis , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Lorca (Murcia, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Cementos Alba, S.A. y actualmente Hisalba, S.A., con una antigüedad desde el 16-4-1970, y con la categoría de vigilante de maquinaria de hornos. 2º) Inició el Sr. Juan Luis un período de incapacidad temporal el 13-1-1995, el que finalizó el 12-8-1996 por agotamiento del plazo de 18 meses. Siendo remitido al Equipo de Valoración de Incapacidades, el que informó con fecha 10-3-1997 la no calificación del actor como inválido permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan la capacidad laboral. Por lo que fue dado de alta por denegación de invalidez el 21-3-1997. 3º) Posteriormente el 18-4-1997 volvió a iniciar el trabajador un período de incapacidad temporal. Siendo dado de alta el 23-6-1997. 4º) Se inició expediente para la declaración de invalidez, emitiéndose en el mismo el dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades con fecha 20 de mayo de 1997. Siendo declarado inválido permanente el 11-6-1997, y fijándose la fecha de efectos económicos el 13 de agosto e 1996. 5º) El convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Hornos Ibéricos Alba, S.A. (Hisalba, S.A.) de ámbito de empresa en su factoría de Lorca con vigencia desde el 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1996, establecía en su artículo 29 "Jubilaciones e Incapacidades". Los trabajadores que obtengan de los organismos oficiales pertinentes la invalidez en el Centro de Trabajo, la Empresa le abonará a él, por una sola vez, el importe de doce mensualidades del salario, calculándose éstos en base a lo percibido en los seis últimos meses anteriores a la baja como salario mensual, incluidas las horas extraordinarias". 6º) El actual Convenio Colectivo de Trabajo para empresa Hornos Ibéricos, S.A. de ámbito de empresa en la factoría de Lorca con vigencia desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999 establece en su artículo 30 "Seguro Colectivo". Del Seguro Colectivo entrará en vigor a partir del día 1 de mayo de 1997, siendo sus importes: Invalidez permanente total por cualquier causa: 7.000.000 pts. 7º) El trabajador demandante D. Juan Luis fue dado de baja el día 12 de agosto de 1996 en la póliza de seguro de Convenio otorgada por la Compañía de Seguros Alico Hosnos Alba, S.A. 8º) Con fecha 4 de marzo de 1998 se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por D. Juan Luis , y en consecuencia condenar a la empresa Hornos Ibéricos Alba, S.A., a que abone a aquel la cantidad de cuatro millones novecientas setenta mil noventa pesetas. Procediendo la absolución de la compañía de Seguros Alico, S.A. demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

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