STSJ Galicia , 30 de Julio de 2003

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2003:4284
Número de Recurso671/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000671/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 757 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a treinta de julio de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000671/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por AEGON UNION ASEGURADORA, S. A. y Cristobal , representados por el procurador D. FAUSTO VALENTIN BLANCO GARCIA y dirigidos por el Abogado D. JOSE MANUEL GONZALEZ-NOVO, contra desestimación presunta por la Consellería de medio Ambiente a reclamación del recurrente de fecha 9 de octubre de 2001 sobre sobre responsabilidad patrimonial por daños. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 6.02534 EUROS

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 25 de noviembre de 2.00, D. Cristobal , conducía por la carretera N-120 A Coruña-Vigo, dirección Vigo, el vehículo de su propiedad matrícula JO-....-W .- A la altura del Barco de Valdeorras irrumpió en la vía por la cual circulaba un jabalí de grandes dimensiones, como consecuencia de la irrupción de forma súblita del animal el vehículo sufrió daños de consideración en toda la parte frontal del mismo, la reparación de los daños ascendió a la cantidad de 6.294,51 euros, Aegón en virtud del contrato de seugro suscrito, abonó a su asegurado el importe de 5.994 euros asumiendo el resto de la factura el actor.- Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial, fue desestimada por resolución de 30 de mayo de 2002, posterior a la interposición del presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso reconociendo el derecho de la parte actora a ser indemnizada en la cantidad reclamada por los daños causados y con los intereses legales correspondientes.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo...

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