STSJ Galicia , 6 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:1558
Número de Recurso908/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000908 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 517 /2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a seis de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000908 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Jose Luis , representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ

FEITO VÁZQUEZ y dirigido por la Letrada Dña. ANABEL PARDO PACHECO, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA MEDIO AMBIENTE 17/09/2003 SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 15.962 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor es titular de una explotación ganadera, sita en Teixeira, Cervantes, componen la explotación de ganado caprino, en el momento de los hechos, 337 reses, reses que están debidamente catalogadas, provistas de su correspondiente crotal y saneadas, el día 9 de octubre de 2002, cuando el recurrente se dirigía a un pastizal donde tenía unas cabras, sito en el Monte Vecina en Mano Común del pueblo de Teixeira, vio próximo a su casa, en la finca denominada " DIRECCION000 ", una banda de cuervos y al acercarse vio cabras muertas, como consecuencia del ataque murieron en total unas 42 cabras, más 2 que debió de sacrificar días después de ser heridas, en el lugar donde fueron atacadas las cabras, es parte de un Tecor denominado "

DIRECCION001 ", interpuesta reclamación patrimonial contra la Administración fue desestimada por resolución de fecha 17 de septiembre de 2.003.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia revocando la resolución recurrida y el derecho del actor a ser indemnizado pro los daños causados.

SEGUNDO; Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Feito Vázquez, en nombre y representación de Don Jose Luis , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 17 de septiembre de 2003 dictada por el Conselleiro de Medio Ambiente recaída en expediente de responsabilidad patrimonial con referencia RP 65/02-LU desestimatoria de la reclamación formulada por daños ocasionados en su cabaña ganadera por animales salvajes con fecha 9 de octubre de 2002 en cuantía de 13.962 .

SEGUNDO

El recurrente es titular de una explotación ganadera con CEA número NUM000 sita en Teixeira, según consta en el Libro de Explotación Ganadera obrante al folio 15 del expediente administrativo y al tiempo de los hechos se componía de ganado caprino con una cabaña de 337 reses, todas ellas debidamente catalogadas y con su correspondiente crotal, documento 14, folios 20 a 24.

Relata que con fecha 9 de octubre de 2002, se dirigió a un pastizal sito en el monte vecinal en mano común del pueblo de Teixeira, en el monte Furada, donde tenia pastando algunos de los animales de su cabaña, encontrando muertas un total de 22, mostrando algunas de ellas comidas sus extremidades y otras enteras con mordeduras en cuello y extremidades. A continuación se dirigió a monte Furada donde encontró otras 19 muertas, algunas de ellas comidas y otras enteras con heridas de mordeduras. Como resultado del ataque murieron un total de 42 cabras y otras dos que debió sacrificar más tarde al ser las heridas que mostraban incompatibles con la vida pasando, a continuación, a identificar a los animales con los correspondientes crotales, añadiendo a la relación tres crías aún sin crotalizar.

Al folio 8 obra certificado de veterinario oficial firmado por el facultativo SR. Arturo que relata que las cabras relacionadas anteriormente aparecieron, "muertas y comidas con señales de ataque de carnívoros, presumiblemente lobos, por las características de la mordedura."

El informe técnico de valoración de los daños elaborado por el Ingeniero Agrícola Sr. Lorenzo , folios 45 y 46, cuantifica las pérdidas en 13.962 .

El recurrente presentó denuncia en el Destacamento de la Guardia Civil de la localidad de Cervantes con fecha 11 de octubre de 2002, que dio lugar a las Diligencias Previas número 36/2002 archivadas por auto de fecha 18 de octubre de 2002 , folios 4 a 7, constando diligencia de inspección ocular a los folios 52 y 53.

Al folio 54, documento 27, del expediente administrativo obra informe del Jefe de Sección de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de fecha 14 de marzo de 2003 en el que manifiesta que según los datos existentes en los archivos de la Sección, los daños causados por la especie lobo en el lugar indicado se trata de una parcela que forma parte del TECOR " DIRECCION001 " con número de matricula NUM001 y clasificado con aprovechamiento de caza mayor desde el día 2 de octubre de 1975, con plan de aprovechamiento anual presentado por el TECOR y aprobado sin modificaciones por el Servicio de Conservación de la Naturaleza.

No se solicitaron batidas al lobo en las fechas próximas al día del ataque, teniendo en cuenta que el lobo es especie cazable, según el Anexo IV del Reglamento de Caza de Galicia, sin que la Administración perciba tasas por ello al tener el TECOR autorizado el aprovechamiento de caza mayor.

Así mismo la procedencia de los animales causantes de los daños, previsiblemente sea de terrenos próximos o afines a las parcelas afectadas, puesto que el lobo se adapta muy bien a todos los ambientes, pero debido a su persecución busca zonas de montaña de difícil acceso, al estar el entorno configurado por bosques de hoja caduca, de coniferas e incluso mixtos, y con un sotobosque espeso de matorrales y arbustos.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 , y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Título X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial .

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial...

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