STSJ Islas Baleares , 9 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1586
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Rollo Sala N° 99/2001 Autos Juzgado N° 38/2001 SENTENCIA N° 1076 En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de noviembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza..

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante/apelante OLIBIER GARDEN SL., representada por la Procuradora Dª. Cristina Sampol Schenlk y asistida del Letrado D. José Luis López Morey; y como Administración demandada apelada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de la Alcaldía de Patina N° 11.656, de fecha 10.11.2000 por el que se desestima el recurso interpuesto contra anterior decreto de 30.08.2000 por el que se ordena como medida cautelar, la suspensión temporal durante 7 días de la actividad del establecimiento "Bamboleo"

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia N° 122/2001 de 18.06.2001 dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"PRIMERO: SE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de OLIBIER GARDEN, SL. contra el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el acto administrativo impugnado por ser conforme al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No se hace especial declaración en cuanto a costas procesales. "

SEGUNDO Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 08.11.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante/apelante, en su condición de explotadora del local de negocio denominado Bamboleo", interesa la revocación de la sentencia que confirma la legalidad de un decreto de la Alcaldía de Palma que acuerda la suspensión de toda su actividad durante 7 días, como medida cautelar prevista en el art. 46 de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la contaminación por Ruidos y Vibraciones (BOCAIB 28.031995).

En la resolución que adopta la medida cautelar se justifica ésta en que "l'éstabliment denunciat ha estat sancionar prèviamente a n áquest expdient sancionador per faltes molt greus ", y en concreto en 17 expedientes sancionadores por no paralizar la actividad musical a las 24 h durante el año 1999. Asimismo, resulta que mediante anterior decreto de 25.07.2000 ya se le había impuesto la medida cautelar de suspensión temporal de la actividad de amenización musical complementaria por término de 3 días, con advertencia de que en caso de seguirse cometiendo la misma infracción, se incrementaría la duración de la medida cautelar. A pesar de la imposición de las sanciones y de la primer medida cautelar, cada uno de los 7 primeros días del mes de agosto, la Policía Local constató la comisión de la misma infracción .

En este recuso de apelación se reiteran los argumentos de impugnación de la demanda y que son los siguientes:

  1. ) se ha vulnerado el principio de legalidad en materia sancionadora, así como el derecho a la presunción de inocencia.

  2. ) no es de aplicación el supuesto del art. 46.3.d) de la Ordenanza mencionada, por cuanto el establecimiento nunca ha sido sancionado por comisión de falta "grave o muy grave".

  3. ) la infracción imputada es de carácter "leve", por lo que no puede aplicarse como medida cautelar una medida restrictiva de derechos de mayor entidad que la sanción que pueda recaer en el procedimiento en el que se adopta la cautela.

  4. ) no es cierta la "reincidencia" ya que ninguno de los expedientes anteriores tiene una resolución firme. 5°) se ha omitido el derecho a la audiencia previa a la adopción de la medida cautelar.

SEGUNDO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA SANCIONADORA Y MEDIDAS CAUTELARES.

El principio de legalidad en materia sancionadora entendido como predeterminación legal de las conductas infractoras y sanciones que pueden imponer ha sido extendido al Derecho Administrativo sancionador, pero sin duda no alcanza a la adopción de medidas que no tiene el carácter de sanción, sino cautelares para asegurar que se continúe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR