STSJ Aragón , 25 de Abril de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:1260
Número de Recurso2028/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 2028/1997 (Secretaría Sección Primera)

SENTENCIA NUMERO 422/2001 En Zaragoza a 25/4/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO, Magistrado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , Sección Tercera ,de refuerzo constituida por un solo Magistrado el recurso contencioso administrativo seguido entre ANSEU S.A. como demandante , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. FERRANDO y asistida del Letrado Sra. SOLE y como Administración demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA , de cuantía indeterminada Es objeto de impugnación la resolución de fecha 15 de octubre de 1997 dictada por el Excmo. Sr. Conejero de Agricultura y Medio Ambiente, de la Diputación General de Aragón por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la parte demandante contra la resolución de fecha 22 de mayo de 1997 del Jefe de servicio provincial del citado departamento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada .

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No acordada la celebración de vista se dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) , integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se acordó efectuar la designación de Ponente , que recayó en el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO , así como la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del recurso, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial una vez firme la resolución judicial , se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Dirección General de la Guardia Civil, en fecha 25 de marzo de 1995 se formuló denuncia contra Anseu SA por infracción de las Leyes 4/1989 de Conservación de los espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y de las Leyes Aragonesas 12/1992 y 10/1994 de Caza. Con fecha 6/4/1995 se acordó la incoación del expediente, se emitió informe por el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la DGA, se sustituyó al Instructor inicialmente designado y con fecha 26 de marzo de 1996 tuvo salida la notificación a Anseu de la incoación de expediente y pliego de cargos, concediendo ocho días para alegaciones, que fueron formuladas, emitiéndose nuevos informes y dictándose el 28/11/1996 propuesta de resolución sancionadora, que fue notificada a Anseu que realizó alegaciones, dictándose el 22/5/1997 resolución sancionadora contra la que se interpuso recurso ordinario que fue desestimado por resolución de 15/10/1997 que es objeto el presente recurso.

SEGUNDO

Como causa primera opone el recurrente la caducidad del expediente La administración demandada se limita en su contestación a remitirse a la fundamentación del expediente administrativo, no argumentando defensivamente frente a la alegación de caducidad. Como se recuerda en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de junio de 1998, en el sistema de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, el plazo de duración máximo del procedimiento administrativo -artículo 61.1 por un lado, y la caducidad -artículo 99- por otro, eran objeto de dos regímenes jurídicos diferenciados siendo distintos sus respectivos efectos, operando...

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