STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Junio de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:8181
Número de Recurso294/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 294/97 SENTENCIA NUMERO 587 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los asnos del recurso contencioso-administrativo número 294/97, interpuesto por ASESORÍA ALBE, S.L., representada pos la Procuradora Dña. Sofía Pereda Gil, contra resolución del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que resuelve el expediente sancionador S-119/96, sobre Medio Ambiente, por la que se sanciona por una supuesta infracción de la ordenanza de Medio Ambiente . Siendo parte el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda en fecha 10 de julio de 1998, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anule a la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho, condenando al Ayunamiento demandado al pago de las costas por temeridad.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Juan Ignacio Avila del Hierro para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de enero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 20 de junio de 2000, a las 10 00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Sofía Pereda Gil en representación de la entidad "Asesoría Albe, S.L." se interpone recurso contencioso-administrativo, contra la resolución dictada el día 28 de noviembre de 1996, por el Ayuntamiento de Torreón de Ardoz, por la que se impone a la entidad "Asesoría Albe, S.L.", una sanción de 50.000 pesetas de multa como consecuencia de una infracción a la ordenanza municipal de Medio Ambiente .

SEGUNDO

El recurrente funda su demanda, en solicitud de la anulación de la resolución citada en varios motivos a saber: 1º) No adecuarse la conducta a las previsiones típicas establecidas en los artículos 6, 28 y 29 de la Ordenanza de limpieza de Torrejón de Ardoz . 2 °) Infracción del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y prescripción. 3º) La concesión de la categoría de autoridad a los vigilantes de medio ambiente, por lo que no podía atribuirse mayor calidad a sus informes; 4º) Infracción del principio de proporcionalidad y 5º) Defectos formales en la tramitación de Expediente.

TERCERO

La primera cuestión a analizar, es por lo tanto determinar si la conducta imputada, esto es adherir pegatinas de propaganda en el mobiliario urbano siendo reincidente, se encuentra prevista en la norma sancionadora. A estos efectos la resolución sancionadora cita los artículos 6, 28 y 29 de la Ordenanza Municipal de Limpieza de Torrejón de Ardoz . El artículo 6 de la citada ordenanza establece en su apartado 6º único apartado que establece una conducta siquiera relacionada con la actuación imputada a la entidad "Asesoría Albe, S.L.", ordena a los usuarios a abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, bancos y demás mobiliario municipal de uso público, tales como moverlas, volcarlas o arrancarlas así como cualquier acto que deteriore su presentación o las haga inutilizable para el uso a que estén destinadas. Por su parte el artículo 28 de la citada ordenanza establece que se prohiben las pintadas y colocación de carteles con carácter...

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