STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Abril de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:4647
Número de Recurso85/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso de apelación n° 85/99 SENTENCIA N° 341 Iltmos Sres:

Presidente JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 11 de abril del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 85/99 , interpuesto por Viajes Marsans, representado y asistido por el letrado Sr Maroto Mugo contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Morales Price y asistido por sus Servicios jurídicos, sobre medio Ambiente. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 1999 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 1999 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Madrid por el que se desestimaba la demanda interpuesta contra los decretos del Excmo. Sr Alcalde-Presidente de 2 de febrero de 1999 que desestima los recursos interpuestos frente a decretos del Concejal delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid de 25 y 26 de noviembre de 1998 por las que se imponía a la recurrente seis sanciones de 25.000 ptas cada una (expedientes n° 131/98/3450-3464-3258-3128-3157- 34129.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Corporación demandada, evacuando dicho trámite en la forma que consta en autos, interesando su desestimación, por entender que dicha sentencia era ajustada a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 4 de abril del 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 25.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo expresado en esta sentencia, y además

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 1999 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 5 de Madrid por el que se desestimaba la demanda interpuesta contra los decretos del Excmo. Sr Alcalde-Presidente de 2 de febrero de 1999 que desestima los recursos interpuestos frente a los respectivos decretos del Concejal delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid de 25 y 26 de noviembre de 1998 por las que se imponía a la recurrente seis sanciones de 25.000 ptas cada una (expedientes n° 131/98/

3450-3464-3258-3128-3157-34129), admitiéndose el presente recurso dado que es objeto de impugnación indirecta la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano aprobada por el Pleno Municipal en fecha 24 de julio de 1985 (art 81.2.d de la ley 29/98 de 13 de julio de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de este recurso hemos de indicar que en el ámbito administrativo sancionador el respeto al principio de legalidad, (art 9.3 y 25.1 de la CE en relación con el art. 127 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de PAC), en cuanto que exige la predeterminación legal de las conductas ilícitas, se debe configurar a través de la oportuna colaboración Ley-Reglamento; y en esta línea el art. 129.3 de dicha Ley permite que "las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrá introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas legalmente..., (de modo que) .. "contribuyan a la más correcta identificación de las conductas"...

TERCERO

Igualmente hemos de reconocer que ya la vieja ley de Recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos 42175 de 19 de noviembre sancionaba en su art 12.2.c ....

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