STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:9329
Número de Recurso87/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso de apelación n° 87/00 SENTENCIA N° 693/2000 Iltmos Sres:

Presidente JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 11 de julio del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 87/00, interpuesto por Armando , representado y asistido por el letrado Sr. Zapatero Gaviria contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre Medio Ambiente. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito de fecha 24 de febrero del 2.000 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero del 2.000 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 6 de Madrid por el que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el Decreto del Alcalde-Presidente de 27 de noviembre de 1998 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto el 26 de mayo de 1998 frente al acuerdo del Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Chamartín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 16 de abril de 1998 por el que se denegaba la licencia de instalación para actividad clasificada en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a la Administración, manifestando su oposición al mismo y el mantenimiento de la resolución recurrida por escrito de fecha 17 de marzo del 2.000.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala el Juzgado a quo por providencia de 20 de marzo del 2.000 se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 18 de mayo del 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y en su lugar se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 10 de febrero del 2.000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 6 de Madrid por el que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto del Alcalde- Presidente de 27 de noviembre de 1998 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto el 26 de mayo de 1998 frente al acuerdo del Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Chamartín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 16 de abril de 1998 por el que se denegaba la licencia de instalación para actividad clasificada en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, atendiendo...

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