STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2003
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2003:5275 |
Número de Recurso | 1015/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.
En el recurso de Suplicación número 1015/2003 interpuesto por DON Jose Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 438/2003 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Jesús Carlos , en reclamación sobre Recargo medidas de Seguridad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
.- Que desestimando la demanda presentada por Don Jose Francisco contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Don Jesús Carlos , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:
Don Jose Francisco , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Jesús Carlos , dedicada a la actividad de Construcción, con una antigüedad de 26 de Junio de 1.997, ostentando la categoría profesional de Peón de Albañil. SEGUNDO:
En fecha 1 de Julio de 1.998, el actor mientras se hallaba prestando servicios para la empresa Jesús Carlos , que tenía asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidentes de trabajo con Mutua Fremap, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba retirando escombro mediante una carretilla de mano y depositándolo en un contenedor metálico, en el que efectuaba el vertido del escombro, teniendo colocados unos tablones apoyados en un extremo en el suelo y en el otro en el contenedor, cayéndose el suelo cuando se hallaba subido en dichos tablones. TERCERO: Como consecuencia de dicho accidente de trabajo, el actor ha sido declarado afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual por Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 8 de marzo de 1.999. CUARTO: En fecha 30 de Abril de 2.002 el actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social dictase Resolución por la que acordase recargar las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 1 de Julio de 1.998 por el mismo en un 50%, habiéndose dirigido dicho Organismo a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a fin de que informasen acerca de la posible infracción a las normas de seguridad e higiene, cuyo Organismo emitió Informe en fecha 30 de Octubre de 2002 en el que hizo constar que no existían antecedentes de investigación del accidente mencionado, no considerando oportuno abrir una investigación sobre el mismo. En fecha 15 de Enero de 2.003 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declaró la no existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Don Jose Francisco imputable a la empresa Jesús Carlos . QUINTO: Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 24 de Marzo de 2.003. SEXTO: El actor solicita se declare la existencia de responsabilidad empresarial derivada de falta de medidas de seguridad en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba