STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:9773
Número de Recurso1763/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01072/2004 Recurso: 1763/02.Ponente: ILMA. SRA. Dª. Pilar Maldonado Muñoz: Proc. Marta Franch Martínez.Demandado: Ldo. CAM.Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1072 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. Ramón Cueto Pérez.

.................................................... En Madrid a 14 de Julio de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Marta Franch Martínez, en nombre y representación de ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 9.616,19 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Julio de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden número 355, de 18 de febrero del 2002, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada deducido por la empresa Necso Entrecanales Cubiertas SA, contra acuerdo del Director General de Trabajo de 17 de Enero del 2002, que confirmó el acta de infracción número 2848/2001, imponiendo a la citada empresa una sanción de multa en cuantía de 9.616,19 euros, por la comisión de la falta grave prevista en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La sanción se impone en grado medio en la cuantía citada en atención a la peligrosidad desarrollada en el centro de trabajo, ser afectados todos los trabajadores de la subcontratista, la gravedad de los daños que hubieran podido producirse, y no haber impartido a través del plan a la empresa subcontratista las instrucciones necesarias en orden a la prevención de los riesgos, lo que necesariamente dificultaba la adopción por esta de las medidas precisas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.a), c), d) y h)

del citado Texto Refundido .

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar los siguientes en el acta de infracción: El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo de la obra no analiza y evalúa todos los riesgos y /o no planifica la actividad preventiva respecto a ellos. En la fecha de la visita, en la que se comprobó riesgo de caída desde 3,5 metros de altura de los trabajadores de la subcontratista Estructuras Covalsa SA, el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo de la obra elaborado por la contratista principal Necso Entrecanales Cubiertas SA no había previsto el riesgo de caída en el frente de entablado desde el forjado en construcción al inmediatamente inferior y , en consecuencia, tampoco había planificado medida preventiva alguna. Los hechos expuestos infringen lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , en relación con los artículos 16 y 14, apartados 1,2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de Octubre , sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.

Alega el recurrente, en síntesis, falta de tipicidad del hecho denunciado y falta de capacidad de la Inspección de Trabajo para evaluar las medidas de seguridad adoptadas en el Plan de Seguridad y Salud.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, ha dicho, entre otras, en su sentencia 18/1981 de 8 de Junio que," los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución, y una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 29 de Septiembre, 4 y 10 de Noviembre de 1980) hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales".

Sentado lo anterior, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional...

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