STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2002:7694
Número de Recurso7063/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0007063 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 1506/ 2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0007063 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la entidad CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA, representado por D. CARMEN BELO GONZALEZ y dirigido por D. MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, contra la resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 2 de octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra otra de la Delegación del Gobierno en Galicia, de fecha 22 de abril de 1998, por la que se impone a la entidad recurrente una sanción de multa, como autora responsable de una infracción tipificada como grave en el apartado nº del artículo 23 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL POLITICA INTERIOR.- Mº INTERIOR representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 350.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debato escrito y se señaló para votación y fallo el día doce de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Es ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del T. S. J. G., adscrito a esta sala de lo Contencioso-Administrativo a tenor del apartado 4º del artículo 330 de la L. O. P. J.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 2 de octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra otra de la Delegación del Gobierno en Galicia, de fecha 22 de abril de 1998, por la que se impone a la entidad recurrente una sanción de multa, como autora responsable de una infracción tipificada como grave en el apartado nº del artículo 23 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

Comenzando el examen de los motivos impugnatorios esgrimidos en el escrito de demanda por los relativos a la incompetencia del órgano sancionador y la de aquél que resolvió el recurso ordinario, debe significarse en cuanto al primero, que la competencia del Delegado del Gobierno viene expresamente reconocida en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6 /1997, de 14 de abril, -de organización y funcionamiento general de la administración del estado- al decir que "asumirá las...

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