STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:12067
Número de Recurso4319/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 29 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7585/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 970/2002 y siendo recurridos Asunción , Inss, TGSS, DIRECCION000 y Compañia Bail-Investissement. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interposada per Centros Comerciales Carrefour, SA contra DIRECCION000 , Asunción , -INSS- Institut Nacional de la Seguretat Social, -TGSS- (Tresoreria General Seguretat Social) i absolc la part demandada de totes les demandes que li ha fet la part actora al seu escrit.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. Segons una resolució de la Direcció Provincial de Barcelona de l'Institut Nacional de la Seguretat Social, de data 6 de juliol de 2001, es va declarar l'existència de responsabilitat empresarial per falta de mesures de seguretat i higiene a la feina en l'accident sofert per Asunción el 23 de març de 2000, i la procedència que les prestacions de Seguretat Social derivades de l'accident esmentat s'incrementessin en un 30 per 100 amb càrrec a l'empresa Centros Comerciales Carrefour, SA, responsable d'aquest.

Segon

L'empresa esmentada va formular una reclamació prèvia, desestimada mitjançant una resolució de 23 de novembre de 2001.

Tercer

L'accident es va produir en les circumstàncies següents:

Al llloc dels fets, per l'accés al centre de treball situat a la carretera de Sant Cugat a Rubí, quilòmetre 4, de Sant Cugat del Vallés, de l'empresa indicada, existeix una rampa per al'accés de vehicles i una altra que discorre entre la gespa.

La rampa per a vehicles -propietat com a element comú de la DIRECCION000 , de la qual forma part l'empresa disposa de quatre carrils, dos en cada sentit, sense sòl antilliscant ni baranes. Existeix un senyal de plafó de prohibició de pas de transeünts. Té una inclinació de 6,31%.

Entre la zona d'aparcament i la rampa de vehicles, hi ha una zona de gespa i una rampa amb sòl rugós i sense baranes. No disposa de cap senyalització que indiqui que per allà han de circular transeünts.

Aquella rampa no comunica directament amb el pàrquing. Per accedir-hi és necessari passar, en algun tram, per la rampa 'd'accés dels vehicles. Aquesta rampa que discorre entre la gesta és titularitat de l'Ajuntament.

La distància entre les dues rampes és de 2 o 3 metres. Els treballadors han de baixar per la rampa de l'Ajuntament, si bé necessàriament per a l'accés en centre de treball, ja vinguin per la esmentada rampa de transeünts o des del pàrquing, han de creuar la rampa de vehicles.

Sobre les 6,55 hores del dia 23 de març de 2000 la treballadora Asunción , d'alta laboral a l'empresa Centres Comercials Carrefour, SA, quan anava a accedir al centre de treball des del pàrquing, va baixar uns metres per la rampa per a transeünts per creuar tot seguit per la de vehicles, i va relliscar per l'aigua del sòl i va caure.

De resultes de l'accident, va causar baixa mèdica amb el diagnòstic de fractura de columna vertebral sense lesió medul·lar, RX aixafada somàtica T-9, amb alta mèdica per curació el dia 4 d'octubre de 2000."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Asunción , a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la empresa "Centros Comerciales Carrefour, S.A." en materia de recargo de las prestaciones por falta de medidas de seguridad, se interpone por dicha parte demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; b) revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y c) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la trabajadora demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene hacer referencia a la resolución administrativa dictada por la Direcció General de Relacions Laborals en fecha 4 de marzo de 2.003, recaída al Acta de infracción nº

2341/01, que la recurrente acompaña a su escrito de Recurso de Suplicación; resolución, cuya incorporación a las actuaciones ha de ser aceptada, sin perjuicio de su valoración posterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que : 1ª) No cabe duda de que directa o indirectamente se refiere a la situación enjuiciada; y 2ª) Se ha «producido» y obtenido en fecha posterior al juicio.

TERCERO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de Procedimiento Laboral, así como de los artículos 217 apartados 1, 2 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación subsidiaria ex artículo 4 de la misma norma , y artículo 24, apartados 1 y 2 de la Constitución Española , interesando se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

CUARTO

La parte recurrente pretende se declare la nulidad de la sentencia alegando, en síntesis, que el Juzgador de instancia, al haber dado un valor absolutamente preferente al Acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo, con irregularidades y que no es firme, ha infringido el sistema de la carga de la prueba legalmente establecido, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de presunción de inocencia, generando su indefensión.

QUINTO

Este motivo ha de ser rechazado, porque para construir el relato fáctico de la sentencia recurrida, el Magistrado de instancia ha tenido en cuenta, sin duda, no sólo los hechos que constan en el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo, sino también las fotografías aportadas -como expresamente se señala en el primero de los fundamentos jurídicos resolución-, siendo de destacar, además, que conforme al artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , y para la declaración de hechos probados, el Juzgador aprecia los denominados "elementos de convicción", concepto más extenso que el de medios de prueba, pues no sólo abarca a los que enumera el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino también el comportamiento de las partes en el transcurso del proceso e incluso sus omisiones. Pero, es que además, se...

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