STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2003

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2003:3683
Número de Recurso939/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 939/2003 Recurso contra Sentencia núm. 939/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a seis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1899/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 939/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 diciembre 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 10.269/2002, seguidos sobre recargo por falta de medidas de seguridad en el trabajo, a instancia de D. Eusebio , representado por el letrado D. Juan Carlos Romero Esteve, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y FORD ESPAÑA, S.A., representada por el letrado D. Vicente Peiro Romero, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 diciembre 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Eusebio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ford España, S.A. y la Tesorería General de la Seguridad Social que no comparecio, y estimando la demanda interpuesta por Ford España, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Eusebio y la Tesorería General de la Seguridad Social que tampoco compareció, procede revocar las resoluciones de fecha 7-3-02 y 19-6-02, declarando la improcedencia del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad condenando a los litigantes a estar y pasar por tal declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador Eusebio , mayor de edad, nacido el 8-7-49, ha sido alta en Seguridad Social Régimen General, con numero de afiliación a la Seguridad Social 46-810986-70, viniendo realizando tareas de oficial de mantenimiento mecánico, sufriendo un accidente laboral en fecha 8-9-97, en razón del cual se le ha reconocido hasta la fecha afecto una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a la prestación del 55% sobre una base reguladora de 361.959 ptas. mensuales (2.75,42 mensuales y 26.105,01 anuales) habiendo percibido a su vez en concepto de prestación por IT desde el 8-9-97 a 7-9-98 de 18.884,09 euros, teniendo la empresa concertada la cobertura de riesgos profesionales con la mutua Asepeyo. SEGUNDO.- En razón del accidente se inicio expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene declarando en resolución de fecha 7-3-02 la existencia de tal responsabilidad determinando un incremento del 30% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo con cargo a la empresa, por entender que el accidente de trabajo ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción del punto 13 de la parte primera del anexo II del Decreto 1215/97 de 16 de julio. Frente a la citada resolución se interpuso reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 91/2008, 14 de Febrero de 2008
    • España
    • February 14, 2008
    ...siendo que es reiterada la jurisprudencia que resuelve en sentido contrario, citando la STSJ de Valencia de 21 de enero de 2003 y 6 de mayo de 2003. Por otra parte, estima que en el Plan de Seguridad se encontraba contemplado el desmontaje de andamios porque en él figuraba el montaje y éste......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR