STSJ Andalucía 276/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:6278
Número de Recurso1977/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

276/2005

1

M.J.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 276/2005

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.977/04, interpuesto por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 7 de Abril de 2.004 en Autos núm. 724/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. en reclamación sobre recargo por infracción de medidas de seguridad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Eduardo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Abril de 2.004, por la que desestimando la demanda formulada por la empresa actora, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Eduardo, con D.N.I. NUM000, comenzó a prestar servicios en la Empresa de Transformación Agraria S.A., dedicada a la actividad de la construcción el día 21-5-2001 en virtud de un contrato de duración determinada para obra o servicios determinado, siendo el objeto del contrato "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra puesta en obra de hormigón, ferralla encofrado y rasanteo de zanjas en la Estación depuradora de aguas residuales de la localidad de Huétor Santillán. La categoría profesional del trabajador es la de Peón percibiendo en el mes anterior al accidente, esto es, julio de 2001 una retribución de 151.251 pesetas siendo su base de cotización de 172.700 pesetas. Con fecha 20-8-2001 el trabajador sufrió un accidente laboral grave al ser golpeado por una pieza transportada por un camión grúa. El trabajo a realizar consistía en enganchar con la grúa del camión unas chapas de encofrado de 2 metros que estaban acopiadas en una explanada junto a la autopista A-92 ya la altura de la obra, para cargarlas en un camión de transporte para devolverlas a la casa suministradora. Sobre la última chapa a cargar se había colocado cuatro reglas compensadoras y cuatro esquinas. Una vez enganchada por el trabajador accidentado esta chapa con las piezas, sin sujeción alguna encima e iniciada la operación de desplazamiento las piezas se desplazaron desequilibrando la carga y cayendo una de las piezas cuyo peso era de unos 50 Kg. sobre la pierna izquierda del trabajador accidentado. Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió 'fractura de peroné'. Al acaecer el accidente no se encontraba presente el encargado de la obra habiendo sido el trabajador accidentado quien ultimaba las operaciones de carga según lo narrado.

  2. - Tramitado el oportuno expediente, con propuesta de la Mutua de lesiones permanentes no invalidantes, concretamente del número 102 del Baremo Anexo a la Orden Ministerial de 5 de Abril de 1974, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de 14 de marzo de 2002 la asumió previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 13 de marzo de 2.002 que vio el informe médico de síntesis de 7 del mismo mes, con derecho a una indemnización de 504'85 € (84.000 pesetas) con cargo a la Mutua; disconforme el trabajador, en 25 de marzo de 2.002 interpuso reclamación previa, desestimada el 9 de abril de 2.002, planteando en 17 de mayo de 2.002 demanda. El Juzgado de lo Social Numero Cinco de Granada en sus autos 440/2002, dictó sentencia en fecha 31 de Enero de 2003, desestimatoria de la pretensión de incapacidad permanente solicitada, sentencia confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J de Andalucía en Granada de 21 de octubre de 2003 (Recurso 320/9003).

  3. - Mediante Resolución del I.N. S.S. de 8 de abril de 2003 se resolvió: 1º) Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador: D. Eduardo, en fecha 20/8/2001. 2º) Declarar en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A." que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y de desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. 3º) Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. Citado expediente se tramitó a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo en escrito que obra en copia a los folios 358 y siguientes en 19.12.2001 sobre los hechos contenidos en el Acta 2129/2001. De los antecedentes de hecho de la citada Resolución se infiere que con fecha 14/3/2003 tuvo entrada escrito de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico comunicando que el Acta era firme en vía administrativa.

  4. - Interpuso el actor reclamación previa en 23.5.03 desestimada por nueva Resolución del I.N. S.S. de 8.7.2003.

  5. - Obra en autos copia del Proyecto de estación depuradora de aguas residuales urbanas en Huétor-Santillán (Granada) elaborado en Mayo 2000 (Folios 259 y siguientes). Se da por reproducido junto con los documentos aportados por la empresa obrantes en su ramo probatorio y relacionados a modo de índice al folio 122.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación...

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