STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:144
Número de Recurso737/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 737/2002 PARTES : ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 8 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS BARCELONA, a diez de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 737/2002, seguido a instancia de la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., representada por el Procurador Don ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 4 de julio de 2002 la Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Físic del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se estimó en parte, en el sentido de rebajar la sanción de multa a 360,61 ¿, el recurso de alzada interpuesto por FECSA-ENHER contra la anterior Resolución de 14 de mayo de 2002 del delegat territorial de Medi Ambient en Barcelona, dictada en el expediente sancionador núm. IF-B-1361/2002, por la que se imponía una sanción de multa de 450,76 ¿ "perquè en el terme municipal de Corbera de Llobregat, a la zona de la urbanització Cases Pairals, la xarxa elèctrica de baixa tensió estava en contacte amb la vegetació o no mantenint la distància reglamentària respecte de la massa arbrada en diferents punts" y "la línia elèctica de tensió mitjana en el carrer Mare de Déu de Lourdes, entre els suports números 27 i 28, 32 i 33, no complia la distància reglamentària respecte de la vegetació".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de enero de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. contra la Resolución de 4 de julio de 2002 de la Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Físic del Departament de Medi Ambient de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se estimó en parte, en el sentido de rebajar la sanción de multa a 360,61 ¿, el recurso de alzada interpuesto por FECSA-ENHER contra la anterior Resolución de 14 de mayo de 2002 del delegat territorial de Medi Ambient en Barcelona, dictada en el expediente sancionador núm. IF-B- 1361/2002, por la que se imponía una sanción de multa de 450,76 ¿

"perquè en el terme municipal de Corbera de Llobregat, a la zona de la urbanització Cases Pairals, la xarxa elèctrica de baixa tensió estava en contacte amb la vegetació o no mantenint la distància reglamentària respecte de la massa arbrada en diferents punts" y "la línia elèctica de tensió mitjana en el carrer Mare de Déu de Lourdes, entre els suports números 27 i 28, 32 i 33, no complia la distància reglamentària respecte de la vegetació".

SEGUNDO

Ciertamente las resoluciones impugnadas recayeron en el expediente IF-B- 1361/2002 y tipifican la infracción sancionada como de carácter leve al amparo de los artículos 74.2.j) y 75 de la Ley 6/1988, 30 de marzo, Forestal de Cataluña , en relación con el artículo 5.1.b) del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen Medidas de Prevención de Incendios Forestales , que establece que "los conductores de las líneas aéreas de baja tensión deben...

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