STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:10888
Número de Recurso2968/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.263/02 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.968/01, interpuesto por D. Jesús María y tres más contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 12 de Junio de 2.001 en Autos núm. 1.066/99 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús María , Dª.

Ángeles , D. Gaspar Y Dª. Soledad , sobre cantidad, contra CÍA. ASEGURADORA EAGLE STAR SEGUROS GENERALES, S.A.E., SEÑALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.L., GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCÍA, S.A. (GIASA) y SACYR, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Junio de 2.001, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Los actores, Don Jesús María y Doña Ángeles , son padres del trabajador Don Juan Manuel . Por su parte, los también actores Don Gaspar y Doña Soledad , son padres del trabajador Don Imanol .

  2. -El día 9-01-99, los trabajadores Don Juan Manuel y Don Imanol , ambos mayores de edad, estando prestando servicios para la demandada señalización de Infraestructuras, S.A.L., la cual tenía concertada la cobertura de AT con MUTUA UNIVERSAL (Mugenat), ambos con la categoría de peón, base reguladora de 5.063 pesetas/día, y antigüedad de 4-01-97 y 8-01-97, respectivamente, dedicados a la tarea de pintura de las marcas viales de dirección, a la altura del punto kilométrico 14'250 de la carretera A-92, en término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), fueron atropellados por un turismo, resultando con lesiones que determinaron el fallecimiento de los mismos, por cuyos hechos se siguieron Diligencias Previas 8/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira (Sevilla). Referido turismo tenía concertada póliza de seguro con la aseguradora Winterthur.

  3. -La empresa Señalización de Infraestructuras S.A.L. ejecutaba dicha obra en calidad de subcontratista de la empresa SACYR SA, en virtud de contrato de fecha 15-10-96 que se da por reproducido (folios 294 y 295 de los autos).

  4. -La empresa SACYR SA era adjudicataria de dicha obra por Resolución del Consejo de Administración de la empresa pública GESTION DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCIA SA (GIASA)

    de 3-08-98, tras Concurso efectuado por esta última, según contrato de 17-08-98 obrante en el ramo de prueba de GIASA que se da por reproducido.

  5. -La atribución a GIASA de las actuaciones de dicha obra se efectuó por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

  6. -Existe Plan de Seguridad y Salud para la obra adjudicada, elaborado en Agosto de 1998 por la demandada GIASA, obrante en el ramo de prueba de la demandada SEÑALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A.L., que se da por reproducido.

  7. -El lugar en que se produjo el accidente se hallaba señalizado conforme se describe en el Informe de la Guardia Civil de Tráfico obrante en las Diligencias Previas 8/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), que se da por reproducido, hallándome cortado al tráfico el carril en que se hallaban realizando su labor los trabajadores fallecidos.

  8. -La empresa SEÑALIZACION DE INFRAESTRUCTURAS S.A.L. tenía en la fecha concertada Póliza de Responsabilidad Civil de riesgo industrial de daños a terceros, con garantía complementaria de responsabilidad civil patronal, en vigor, que se da por reproducida (folios 27 a 36 de los autos), de la que son de destacar los siguientes particulares:

    "GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.- El presente seguro cubre al asegurado de las consecuencias económicas derivadas de cualquier Responsabilidad Civil en que legalmente incurra como patrono, con arreglo a las siguientes condiciones:

  9. -Pago de las indemnizaciones derivadas de cualquier Responsabilidad Civil que por sentencia judicial le sea imputada, como consecuencia de reclamaciones presentadas por el personal asalariado, o sus derecho-habientes y/o beneficiarios, a causa de daños corporales o muerte sufridas por dicho personal con ocasión de accidentes de trabajo al servicio del Asegurado, y al amparo de las facultades que confiere la Ley de Bases de la Seguridad Social (Art. 97).

  10. - Defensa del Asegurado y pago de los gastos que la misma suponga, incluso cuando existan reclamaciones infundadas.

  11. -A los efectos de esta cobertura, se entiende como Asegurado al titular de la póliza o a aquellos familiares, representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con el mismo en la dirección o vigilancia de la Empresa, y a los que de una forma directa o subsidiaria se les pueda imputar legalmente una Responsabilidad Civil por la causa apuntada en el apartado 1.

  12. -Este seguro es compatible, y opera absolutamente al margen, de cualquier indemnización que el personal asalariado reclamante pueda recibir a través de un seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo o de cualquier otro seguro de accidentes voluntario o privado.

  13. -Las indemnizaciones y/o desembolsos de cualquier clase que el Asegurado haya de realizar en virtud de este seguro, estarán limitadas, en su conjunto, a la suma máxima señaladas en la presente póliza como limite garantizado por cada siniestro, entendiéndose como tal el accidente o conjunto de accidentes dependientes de un mismo acontecimiento.

  14. -Este seguro no cubre:

    a)Reclamaciones presentadas por accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por el seguro obligatorio de Accidentes del trabajo.

    b)Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Asegurado en el seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo, o en el pago de salarios, y en general, cualquier otra reclamación fundada en una relación laboral, salvo la que queda expresada en el apartado 1.

    c)Penalizaciones al Asegurado por aplicación del Artículo 93º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vulneraciones de la reglamentación vigente en cuanto a Seguridad e Higiene en el trabajo.

    d)Reclamaciones por daños o pérdidas materiales a bienes propiedad del personal asalariado.

    e)Reclamaciones por accidentes que sufran el propio Asegurado y/o sus representantes o apoderados que con él comparten la dirección de la Empresa, o por accidentes sufridos por sus familiares; entendiéndose como familiares, el cónyuge, ascendientes y descendientes consanguíneos y hermanos, hijos adoptivos o hijastros que con ellos convivan, aunque tuviesen la condición de asalariados.

    f) Reclamaciones en virtud de cualquier responsabilidad distinta a la específicamente definida en el apartado 1 de estas Condiciones Especiales.

  15. - La presente garantía, en cualquier caso, estará regulada por las Condiciones Generales impresas de la póliza de Responsabilidad Civil que se adjunta, cuyas condiciones se entenderán modificadas en lo preciso, para su adaptación a la naturaleza de este seguro.

    GARANTIAS:

    Indemnización máxima por año..............50.000.000 ptas.

    Indemnización máxima por siniestro........50.000.000 " .

    Máximo por daños .........................50.000.000 " .

    Máximo por daños materiales...............50.000.000 " .

    Fianzas Judiciales........................50.000.000 " .

    R. C. Patronal............................50.000.000 " .

    Sublímite por víctima.....................10.000.000 " .

    Fianza y Defensa Criminal.................50.000.000 " .

    Todo ello en el bien entendido que dicho límite de garantía de Indemnización Máxima por Siniestro actuará como suma máxima asegurada a todos los efectos y sea cual fueren las coberturas o prestaciones afectadas."

  16. -Por referido hecho, los actores, padres de los fallecidos han percibido las siguientes cantidades:

    Don Jesús María y Doña Ángeles , padres de Don Juan Manuel , la suma total de 21.876.474 pesetas, que se desglosan:

    - De WINTERTHUR, aseguradora del vehículo que produjo el atropello:

    .Cantidad previamente consignada en Juzgado....11.741.147 ptas. .Cantidad entregada mediante cheque............2.641.756 " .

    Total............................14.382.903 ptas.

    - De PREVISORA GENERAL:

    .En concepto de pago por subsidio............. 5.500.000 ptas.

    - De MUTUA UNIVERSAL (Mutua de AT):

    .Indemnización a tanto alzado (12 mensualidades de la base reguladora).....1.988.571 ptas. .Por Auxilio por defunción........................5.000 " .

    Total...........................1.993.571 ptas.

    Don Gaspar y Doña Soledad , padres del trabajador Don Imanol , la suma total de 21.872.474 pesetas, que se desglosan.

    - De WINTERTHUR, aseguradora del vehículo que produjo el atropello:

    .Cantidad previamente consignada en Juzgado....11.741.147 ptas. .Cantidad entregada mediante cheque............2.641.756 ptas.

    Total...........................14.382.903 ptas.

    - De PREVISORA GENERAL:

    En concepto de pago por subsidio...............5.500.000 ptas.

    - De MUTUA UNIVERSAL (Mutua de AT):

    .Indemnización a tanto alzado (12 mensualidades de la base reguladora)..... 1.984.571 ptas. .Por Auxilio por defunción........................5.000 " .

    Total.......................... 1.989.57l ptas.

  17. -En 9-12-99 se celebró acto de conciliación en virtud de papeletas presentadas en 25-11-99 con el resultado de sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR