STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:3591
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACION N° 16/2000 RECURRENTE:

Octavio Letrado Don José Carlos Paños Sanz/

RECURRIDO Ayuntamiento de MADRID Proc Don Rafael Rodríguez Montaut SENTENCIA N° 263 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a veintiuno de Marzo de año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 16 de 1.999 dimanante del Procedimiento Ordinario número 49 de 1.999, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 20 de los de Madrid , en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Octavio , asistido y representado por el Letrado Don José Carlos Paños Sanz. Han sido parte los apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Rafael Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Octubre de 1.999, se dictó por el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 20 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario que se sigue con el número n° 491 de 1.999, se dictó auto por el se disponía literalmente "Autorizar la entrada al personal del Ayuntamiento de Madrid, estrictamente indispensable en los domicilios todos sitos en el núcleo denominado "La quinta" con indicación de los particulares ocupantes. 1.- Bernardo (final de Canasteros) 2.- Eusebio (final de Canasteros). 3.- Imanol (junto Canasteros, 1). 4.- Narciso (Detrás Canasteros, 12) 5.- Jose Francisco (Frente Chalaneros 12) 6.- Luis Pablo (junto a la tapia) 7.- Lorenzo (Derecha Chalaneros 1) 8.- Silvio (Derecha Chalaneros 1) 9.- Octavio (Entre UTS y Chalaneros 23) 10.- Agustín (Chalaneros 44) 11.- Constantino (Detrás Canasteros 2) 12.- Hugo (Izquierda Chalaneros 2). 13.- Rodolfo (Izquierda UTS) 14.- Luis Angel (izquierda UTS) y 15.- Pedro Jesús (Fuera del Barrio).- durante el tiempo indispensable para proceder al desalojo de las citadas viviendas y ejercicio de las medidas cautelares correspondientes todo ello dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 11 de Noviembre de 1.999 la representación de Octavio interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se dictara resolución para que anulando la resolución combatida acordara retrotraer las actuaciones hasta el mismo momento en que se cometió la falta subsanándola con todo lo demás que fuera procedente.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el mismo por escrito presentado el día 1 de Diciembre de 1.999 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por providencia de 10 de Enero de 2.000 se acordó elevar testimonio de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 21 de Marzo de 2.000 para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso administrativo n° 20 de los de Madrid mediante el auto hoy recurrido autorizó la entrada de los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, en determinadas infraviviendas, situadas en el núcleo chabolista de "La Quinta", al objeto de proceder por parte del Ayuntamiento de Madrid a su desalojo y derribo. Tal resolución se adoptó tras la recepción de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Madrid y que hacía referencia a 15 chabolas, que eran ocupadas por Bernardo , Eusebio , Imanol , Narciso , Jose Francisco , Luis Pablo , Lorenzo , Silvio , Octavio , Agustín , Constantino , Hugo , Rodolfo , Luis Angel y Pedro Jesús .

SEGUNDO

Ha de señalarse que la esta resolución está anticipada por la Sentencia de esta Sala de 22 de Noviembre de 1.99 dictada en el rollo de apelación n° 28/ 1.999. Como ya señalamos en la misma debe partirse de la base de que el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, sometiendo la ejecución de los actos administrativos que precisen la entrada en un inmueble que constituya morada de un ciudadano, se configura como un procedimiento de garantía de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio previstos y protegidos en el artículo 18 de la Constitución . La función del juez de Instancia y la de este Tribunal, se extiende no solo como afirma la resolución recurrida a la competencia del órgano administrativo que dictó la resolución y a la ausencia de indefensión por parte de los interesados, sino que muy...

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