STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:1155
Número de Recurso170/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 170/08

N.I.G. 00.01.4-08/000067

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BOLUMBURU S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL (IMPUGNACION DE RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD), y entablado por BOLUMBURU S.A. frente a INSS-TGSS, TEILSA y Adolfo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor es trabajador de la empresa TEILSA SERVICIOS S,L. con categoría de oficial de 1ª se dedica al montaje de cuadros eléctricos y verificación de averías, y tiene la condición de Delegado de Prevención de la empresa.

  1. - Con fecha 6 bde febrero de 2004 el actor sufrió un accidente laboral cuando acudió a la empresa BOLUMBURU, S.A. para efectuar la reparación eléctrica en el motor de una máquina.

    El accidente tuvo lugar en las siguientes circunstancias:

    "La empresa BOLUMBURU, S.A. contrató los servicios de la empresa TEILSA SERVICIOS, S.L. porque se había producido una avería en una máquina, en concreto, un equipo de soplados o secados de tablas. Sin embargo, la máquina pulidora situada junto a la anterior había sido recientemente cambiada de ubicación. Uno de los cables tenía tensión eléctrica pero no lo sabían debido al cambio de lugar de la máquina. El cable tenía una tensión aproximada de 400 voltios. Con relación a la máquina pulidora, habían contratado a una empresa de la localidad de Novelda (Alicante) para reformar dicha máquina de forma que puliera mármol en lugar de granito. Para realizar la modificación de dicho equipo, se levantó y se cambió la máquina de sitio por el que el cableado quedó al aire. La modificación se realizó pocos meses antes de ocurrir el accidente.

    Cuando D. Adolfo procedió a reparar el equipo de soplados o secados de tablas, buscando el cableado en el cuadro eléctrico, tocó el cable en tensión de la pulidora produciéndose la descarga. Explican que el cuadro eléctrico es común a ambas máquinas ".

    "D. Adolfo explica que le llamaron de la empresa Bolumburu, S.A. para arreglar una máquina que había sido reformada y todavía no se había concluido. Solicitaron los servicios de la mercantil Teilsa, S.A., debido a que la empresa que había realizado la reforma era de fuera. Señala que había unas mangueras eléctricas que salían del armario en el que se encuentra el cuadro eléctrico. Llevaba el verificador y, aunque no lo recuerda bien cree que verificó la inexistencia de tensión en el cableado del equipo que debía reparar. Sin embargo las mangueras eléctricas de las dos máquinas estaban mezcladas pues, como ya se ha indicado, el cuadro eléctrico es común a ambas. Al parecer, alguna de las mangueras eléctricas del otro equipo estaba en tensión y al agarrarlo, se produjo un cortocircuito y la consiguiente descarga eléctrica. No sabe si dicho cable estaba en tensión o si por el contrario se accionó la fuerza eléctrica en el momento en que estaba operando el cuadro eléctrico. Refiere que en el momento del accidente está solo. No llevaba guantes, si bien destaca que dichos guantes no hubiesen impedido la descarga pues se trata de guantes de cuero dirigidos fundamentalmente a proteger frente al riesgo de golpes y cortes, no tanto frente al riesgo eléctrico".

  2. - Como consecuencia del accidente el actor sufrió amputación del dedo izquierdo de la mano izquierda.

  3. - La Inspección de Trabajo en informe de 25 de agosto de 2006 aprecia las siguientes infracciones administrativas: con relación a la empresa TEILSA SERVICIOS, S.L. Falta de evaluación de riesgos, falta de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales y falta de investigación del accidente de trabajo. Con relación a la empresa BOLUMBURU, S.A. deficiente instalación, utilización y mantenimiento del equipo de trabajo máquina pulidora Breton.

    Instruido expediente por la Inspección de trabajo de Alava en virtud del acta de infracción referida, y tras el trámite de alegaciones de la empresa TEILSA SERVICIOS, S.L. e informe de la Inspección de Trabajo con fecha 20 de noviembre de 2006 se dicta Resolución de sanción del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social por el que se anula la propuesta de sanción por falta de evaluación de riesgos laborales y se impone a aquella dos sanciones graves por falta de formación de información en materia de prevención de riesgos laborales y falta de investigación del accidente de trabajo.

  4. - A Instancias de la Inspección de Trabajo el INSS inició expediente de responsbailidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el que dictó con fecha 2-11-06 resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el caso del accidente sufrido por el trabajador D. Adolfo imponiendo a la empresa actora BOLUMBURU, S.A. un recargo del 40% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo del trabajador referido (folios 56, 57)

  5. - Por el INSS se dictó resolución de 22-1-07 que agotó la vía administrativa, desestimando la reclamación previa formulada frente a la de 2-11-06 (folio 121).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa BOLUMBURU, S.A. contra D. Adolfo, TEILSA, INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, confirmando la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha desestimado la demanda interpuesta por BOLUMBURU SA en la que impugnaba el recargo por falta de medidas de seguridad impuesto como consecuencia del accidente laboral sufrido por Don Adolfo. El Juzgado confirma la resolución del INSS, manteniendo el recargo del 40% de todas las prestaciones de Seguridad Social del trabajador derivadas del accidente laboral sufrido por éste el 6-2-04, descartando la responsabilidad solidaria de la empleadora del trabajador TEILSA Servicios SL y también la petición subsidiariamente actuada consistente en la imposición del recargo en su grado mínimo.

El fundamento de la decisión de instancia lo constituye la...

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