STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2514
Número de Recurso154/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 154/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a siete de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el nº 154/2002, siendo parte apelante Dª María Rosa y parte apelada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 1 de los de Albacete, en fecha cinco de Febrero de 2.002, en materia de medida de fomento. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha cinco de Febrero de dos mil dos, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Antonio Esquer Hernández, actuando en nombre y representación de Dª María Rosa , contra el acto presunto del CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Delegado Provincial en Albacete de dicha Consejería de fecha 29 de Noviembre de 1.999, resoluciones ambas que aparecen identificadas en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia y que se confirman por ser ajustadas a derecho, y todo ello sin que proceda condena alguna en costas."

SEGUNDO

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la resolución de instancia y estimase en consecuencia la petición de ayuda por adquisición de vivienda; fue contestado por la Abogacía de la Administración

Autonómica, en nombre de la misma, que solicitó una sentencia confirmatoria de la Sentencia dictada por el Juzgado.

TERCERO

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba por estimar innecesaria la celebración de vista o conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 2 de Octubre de 2.002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora esgrime como primer fundamento de oposición a la resolución judicial impugnada, la falta de aplicación del art. 54.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, ya que el Juzgador de instancia cae en el error al considerar motivada la resolución administrativa definitivamente impugnada, sobre la base del error grave en que incurre al apreciar la prueba, en concreto el certificado expedido por el Sr. Jefe del Servicio de Vivienda el día 20 de Noviembre de 2.000, aportado por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades el día 2 de Marzo de 2.001, a instancia de parte....

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