STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:13904
Número de Recurso53/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación n°. 53/2.000 Partes: Profesores para la Democracia y Convivencia Cívica Catalana C/Universidad Rovira i Virgili y Departament de la Presidéncia de la Generalitat de Catalunya SENTENCIA N°.1.174/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

Dª. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°.

53/2.000, interpuesto por la Universidad Rovira i Virgili, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Elías Arcalís y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Maresca Cabot y por el Departament de la Presidéncia de la Generalitat de Cataluña, representado y asistido por El Lletrat de la Generalitat, contra la Asociación Profesores para la Democracia y Convivencia Cívica Catalana, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge E. Belsa Colina y dirigida por el Letrado Don Luis Corral Ruiz. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n°.53/2.000 que se ha seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de los de Tarragona, se dictó en la pieza de medidas cautelares, el día 29 de marzo del año en curso, Auto declarando haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso por la parte actora recurso de apelación que fue admitido a trámite en un solo efecto por providencia de 22 de abril, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 13 de junio, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ANTONIO MOYA GARRIDO y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y Fallo el día 16 de septiembre del año en curso.

CUARTO

Mediante providencia de la misma fecha se acordó con suspensión del término para dictar sentencia, la remisión por el Juzgado a quo de la dictada en los autos principales, con indicación de su firmeza, en su caso, que se especificaran las partes recurrentes y que se remitiera certificación de los escritos de recurso deducidos contra la misma, con posterior audiencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°. 1 de Tarragona, del 29 de marzo del año en curso , que acordó la suspensión de la ejecución del Reglamento de uso de la lengua catalana en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, aprobado por su Claustro en sesión del 21 de enero de 1.999. El Auto que se recurre fundamenta la suspensión, entre otras consideraciones, en el hecho de que la norma impugnada "regula cuestiones tales como los requisitos de contratación (art. 5/11), concesiones (art. 5/13), concursos (art. 6/1), dominio de la lengua (6.5, 7.1 y 7.2) que pueden afectar a terceras personas ajenas al interés general de la enseñanza"; en que la suspensión ha de responder a la necesidad actual de alejar el temor o el peligro del daño futuro, "lo que hace aconsejable mantener el estado o...

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