STSJ Andalucía , 20 de Diciembre de 2000

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
ECLIES:TSJAND:2000:19569
Número de Recurso85/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Veinte de Diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 85 de 2000, interpuesto por Sebastián , Cornelio , Jose Francisco Y Federico , contra Auto del Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Málaga de fecha 8 de Julio de 1999, dictado en pieza separada de medida cautelar nº 31/99 del procedimiento ordinario nº

124/99 seguido en ese Juzgado..

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAUL HERNANDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Andrés Vázquez Guerrero, en representación de Juan Pedro , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Málaga recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Málaga, de 15 de enero de 1999 , registrándose el recurso con el número 124/1999, dimanante de éste es la pieza separada de medidas cautelares nº 31/1999.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Málaga, se dictó Auto de fecha 8 de Julio de 1999 en pieza separada de medidas cautelares nº 31/1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda estimar la solicitud de la parte recurrente Don Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. Vázquez Guerrero, y en su consecuencia, la adopción de la siguiente medida cautelar:

la suspensión de la ejecutividad de la revocación de la licencia de apertura concedida al recurrente en fecha 15 de octubre de 1998 para la actividad de farmacia en CALLE000 nº NUM000 recaída en el expediente nº

1360/98 del Ayuntamiento de Málaga. Dicha medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso, o hasta que éste finalice por cualquiera otra de las causas previstas en la L.J.C.A., y sin perjuicio de su modificación o revocación, si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución. Para llevar a efecto lo acordado comuníquese este auto al órgano administrativo autor de la actuación impugnada, el cual dispondrá el inmediato cumplimiento de lo acordado. No se hace especial imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte codemandada se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 85/2000.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. RAUL HERNANDEZ PARDO, señalándose votación y fallo para el día 4 de octubre, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la apelación del Auto del Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Málaga que resolvía la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 124/99.

SEG...

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