STSJ País Vasco , 26 de Marzo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:1690
Número de Recurso223/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO APELACIÓN Nº 223/00 SENTENCIA NUMERO 340/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DÑA. MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiséis de Marzo de Dos mil uno. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador Sr. Santín Diez, contra el Auto de 5 de abril de 2.000 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Bilbao, recaído en el recurso 76/00, por el que estimando la solicitud de la recurrente MONTAJES INDUSTRIALES MUGICA S.A. adoptó como la medida cautelar consistente en "suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado".

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo número 76/00 promovido por Montajes Industriales Múgica S.A. contra Decreto del Ayuntamiento de Barakaldo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 29-10-99 por el que se denegó la licencia para apertura de actividad y taller de calderería en C/Calero Viejo s/n, se dictó Auto de 5 de abril por el que se adoptó como la medida cautelar consistente en "suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Ayuntamiento de Barakaldo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia por la que, resolviendo el fondo del asunto, revoque el Auto recurrido y en su lugar disponga no acceder a la medida cautelar solicitada por no concurrir los requisitos para su adopción. Subsidiariamente, anule el Auto, a fin de que por el Juzgado se dicte uno nuevo en que se resuelvan todas y cada una de las cuestiones y pretensiones suscitadas, y se razone debidamente la decisión sobre el afianzamiento o garantía vinculado a la medida cautelar, caso de que se acordase de nuevo por el Juzgado..

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, formulando oposición la parte demandada, solicitando se dicte sentencia por la que se confirme el auto recurrido, y se acceda a la medida cautelar pretendida..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Barakaldo se recurre la apelación el Auto de 5 de abril de 2.000 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Bilbao, recaído en el recurso 76/00, por el que estimando la solicitud de la recurrente Montajes Industriales Múgica S.A. adoptó como la medida cautelar consistente en "suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado".

El Ayuntamiento apelante va a interesar que se revoque el auto recurrido y que se disponga no acceder a la medida cautelar solicitada por no concurrir los requisitos para su adopción, y subsidiariamente, que se anule el auto a fin de que por el Juzgado se dicte uno nuevo que resuelva todas y cada una de las cuestiones y pretensiones suscitadas y se razone debidamente la decisión sobre el afianzamiento o garantía vinculado a la medida cautelar para el caso de que se acordase de nuevo por el Juzgado.

Estando al recurso de apelación vemos cómo se introducen varios motivos para atacar el auto recurrido y así, en primer lugar, se hace referencia a que se ha incurrido en incongruencia respecto a lo pedido por quien instó la medida cautelar, y ello al señalar que el Juzgado suspende un auto de contenido negativo que nadie le ha pedido que suspenda, todo ello vinculado a que lo único que se pedía era que no se iniciara la orden de clausura de la actividad y que de haberse iniciado se suspendiera; se insiste en que no cabe la suspensión de un acto negativo con referencia a pronunciamientos jurisprudenciales; se habla de incongruencia omisiva, dado que no se dio respuesta a los motivos de oposición a la medida cautelar, vinculándolo ello a que se rechaza por el auto que proceda la caución en relación con la medida cautelar adoptada sin argumentación, con la simple referencia a que no procede y, por fin, en cuanto al fondo de la medida cautelar se rechaza y se argumenta que exista apariencia y buen derecho en la pretensión de la recurrente en la instancia; se va a reiterar que los perjuicios serían de carácter económico y que sólo son soporte de medida cautelar los perjuicios antijurídicos, relatando que existen perjuicios en el ámbito municipal que son preferentes a los de la mercantil particular, precisando que según el auto recurrido es más digno de protección el interés del particular en explotar un negocio sin licencia ni medidas correctoras que los intereses públicos.

Montajes Industriales Múgica S.A. se opone al recurso de apelación precisando que la actuación recurrida tiene un contenido mixto dado que si por un lado deniega la licencia de apertura, por otro apercibe de clausura en el supuesto de que no se paralice la actividad, argumentando y desarrollando que en un supuesto como el presente, por un lado, estamos ante un acto negativo, de denegación de licencia, pero también tiene un contenido positivo vinculado, a ese apercibimiento de clausura que sí puede soportar la medida cautelar, argumentando que la decisión del auto del Juzgado en cuanto acuerda suspender el acto impugnado no supone suplantar a la Administración en el ejercicio de sus facultades que requieran su intervención directa, y que es acorde con la finalidad que marca la Ley de la Jurisdicción en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia; se vienen a contrarrestar los argumentos del Ayuntamiento de Barakaldo cuando éste niega que exista apariencia de buen derecho en la pretensión de la recurrente, trasladando que la actividad para la que se solicitó licencia de apertura lo fue cuando todavía en vigor estaban las Normas Subsidiarias del municipio de Barakaldo, precisando que no se había producido la entrada en vigor del nuevo Plan General de Ordenación Urbana por no haberse publicado el texto completo, llegando a trasladar que la apariencia de buen derecho de la mercantil radica al remitirse a la normativa urbanística según ella vigente y no a la defendida por el Ayuntamiento como norma potencial y no aplicable.

SEGUNDO

Para dar respuesta al recurso de apelación, en primer lugar debemos trasladar los parámetros legales en los que se ha de mover el órgano judicial y en este momento la Sala y así diremos que en el ámbito cautelar la vigente Ley de la Jurisdicción de 1.998, en concreto su art. 129.1, dispone que los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, precisando el siguiente art. 130.1 que toda medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, y ello previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, medida cautelar que podrá denegarse, como se precisa en el punto 2 de dicho precepto, cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el juez o tribunal ponderará de forma circunstanciada.

También es necesario, dados los argumentos que se han introducido por las partes partir de que lo que se recurre en la instancia es el Decreto de 29.12.99 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto y se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29.10.99 por el que se denegó la licencia de actividad solicitada el 30 de septiembre anterior por no considerar admitido el uso pretendido;...

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