STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2002

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2002:16577
Número de Recurso1689/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 1.689/97 Registro General nº 10.381/97 SENTENCIA Nº 1.291 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: .

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre del año dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.689/97, promovido por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, en representación de Dª Francisca , asistida del Letrado D. José Antonio García del Moral, contra la resolución de fecha 5 de marzo de 1.997, dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba, por la que se desestimaba la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de clausura del local denominado DIRECCION000 sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 , y se denegaba la petición de licencia de apertura y funcionamiento para ejercer actividad de Bar Especial en el citado local, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, y asistida del Letrado D. Javier Ledesma Bartret.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha 5 de marzo de 1.997, dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba, por la que se desestimaba la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de clausura del local denominado DIRECCION000 sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 , y se denegaba la petición de licencia de apertura y funcionamiento para ejercer actividad de Bar Especial en el citado local.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 20 de junio de 2.000, se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 15 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintiocho de noviembre del año dos mil dos, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha 5 de marzo de 1.997, dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba, por la que se desestimaba la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de clausura del local denominado DIRECCION000 sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 , y se denegaba la petición de licencia de apertura y funcionamiento para ejercer actividad de Bar Especial en el citado local.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que sea reanudada la licencia de apertura de bar sin cocina, así como que se proceda al levantamiento del precinto del local, con imposición al Ayuntamiento de de Collado Villalba de la obligación de indemnizar a la parte en 17.755.000 pesetas, por la pérdida de rentas, fondo de comercio, clientela, inversión en publicidad, así como deterioro de las instalaciones por desuso.

Aduce en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que durante varios años y por motivos desconocidos el Ayuntamiento de Collado Villalba ha intentado cerrar el local denominado DIRECCION000 sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 , que tal vez este cierre se debió a motivos electorales.

  2. - Que dado que la parte solicitó en fecha 18 de junio de 21 de octubre de 1.996 el levantamiento del precinto del local así como licencia de apertura, en virtud de lo dispuesto en los artículo 42 y 43 de la Ley 30/1.992, los mismos deben entenderse concedidos por silencio administrativo.

  3. - Que el Ayuntamiento de Collado Villalba ha provocado indefensión a la parte al notificar las resoluciones en el local que estaba arrendado a Jon , realizando las inspecciones sin previo aviso, por lo que la parte no pudo nombrar peritos entendidos en la materia que le asesoraran conforme al artículo 81 de la Ley 30/1.992.

  4. - Que la resolución de 10 de marzo de 1.997 y el informe técnico en que se apoya es contrario a los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano.

  5. - Que la actuación de la Administración ha producido unos daños cifrados en 17.755.000 pesetas.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. - Que por resolución de fecha 13 de septiembre de 1.995, dictada por el Director del Área de Secretaria General de la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid se acordó requerir al Ayuntamiento de Collado Villalba para que obligara a D. Alexander , titular de la actividad que se realiza en el local sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 , a ejercer la actividad para la cual tenía concedida la licencia municipal, no pudiendo tener música dentro del local, o a obtener licencia de actividad correspondiente a Disco-Bar, para lo cual debería adoptar ciertas medidas correctoras, concediéndosele el plazo de un mes para, adoptar dichas medidas.

  2. - Como consecuencia de tal resolución el Ayuntamiento de Collado Villalba dictó Decreto de fecha 16 de octubre de 1.995, por el que se requería a Dª Francisca , como titular de la actividad de Bar sin cocina del local DIRECCION000 para que ejerciera única y exclusivamente la actividad para la cual ostentaba licencia, o emplazar a Dª Francisca para que obtuviera licencia correspondiente a la actividad de Disco-Bar, debiendo adoptar las medidas correctoras oportunas. Así como dar audiencia a los interesados en relación con la actividad de disco-bar.

  3. - Tal resolución fue notificada a Dª Francisca por correo certificado por acuse de recibo habiendo dejado caducar sin retirar tal correo y a D. Alexander .

  4. - Que en fecha 22 de noviembre de 1.995 D. Jon como arrendatario del BAR DIRECCION000 efectuó alegaciones, entre las que hacía constar que D. Alexander era antiguo socio del negocio ya no participaba en el mismo.

  5. - Que con fecha 19 de diciembre de 1.995 el Alcalde de Collado Villalba dictó nuevo Decreto por el que a la vista de la inspección girada acordaba requerir a la propiedad del local para que en el improrrogable plazo de un mes procediera a subsanar las deficiencias apreciadas según el informe, tal resolución fue notificada a D. Jon , arrendatario del local.

  6. - Que comprobada por la Inspección Técnica Municipal que no se habían llevado a cabo las medidas correctoras solicitadas, por Decreto de fecha 2 de abril de 1.996 se ordenó la clausura inmediata del referido local, clausura que se mantendría mientras no se lleven a efecto las medidas correctoras pertinentes, tal resolución fue notificada a Jon . 7º.- Que mediante Decreto de fecha 1'3 de abril de 1.996 se acordó que no habiéndose llevado a cabo la clausura del local, se procediera al precinto del local como medida cautelar, tal resolución fue notificada a Jon , y a Dª Francisca en la persona del anterior.

  7. - Que en fecha 18 de junio de 1.996 D. Carlos José solicitó en nombre de Dª Francisca el levantamiento del precinto de dicho local.

  8. - Que en fecha 21 de octubre de 1.996, Dª Francisca solicitó en nombre de su madre Dª Francisca licencia de apertura y funcionamiento para Bar especial, haciendo constar en dicho informe que la licencia anterior había sido suspendida en virtud de Unos informes técnicos, así como que fuera reanudada la licencia...

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