STSJ Murcia , 4 de Julio de 2003

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2003:1590
Número de Recurso1983/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.983/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 232/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a cuatro de Julio de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.983/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Carlos Jesús , representado por la Procuradora doña Lucía Prieto García Nieto y defendido por el Letrado don José Guillamón Melendreras, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 8 de octubre y 3 de diciembre de 2001, sobre sanción en materia de juegos de azar.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-12-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que se acuerde en mérito a lo expuesto, anular y dejar sin efecto alguno las resoluciones recurridas, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, y a todo lo que sea procedente con dicha anulación y con expresa imposición de las costas a la parte demandada si se opusiere a estas pretensiones.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 26-6-2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los actos administrativos combatidos en este contencioso. Por una parte, aquél por el que con ocasión de iniciación de procedimiento sancionador se acuerda con carácter cautelar el cierre del establecimiento en el que se desarrolla la actividad de salón de juegos, por carecer su titular de la preceptiva autorización para ello. El otro es aquél por el que poniendo fin a dicho procedimiento se sanciona al recurrente, en cuanto titular de dicho salón, con multa de 60.101'21 y clausura del local.

En este proceso se cuestiona la conformidad a Derecho de tales resoluciones.

SEGUNDO

Por lo que hace a la medida cautelar de cierre del salón de juegos, su adopción encuentra como presupuesto el acto resolutorio de un recurso de alzada deducido frente al acto de un órgano jerárquicamente inferior en que se acordaba tal medida y que, estimando parcialmente dicho recurso, anulaba el referido acuerdo de cierre por adolecer de nulidad de pleno derecho, al haber sido adoptado...

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