STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:13774
Número de Recurso2206/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2206/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 9 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8682/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEI CATALÀ DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 15 de Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº

893/1998 y siendo recurrida Dª Amparo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 1.998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Amparo debo condenar y condeno al Servei Català

de la Salut a que abone a la parte actora la suma de 2.430.088'- ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, solicitó ante el Servei Català de la Salut, reintegro de gastos médicos que ascienden a 2.430.088'- ptas. por la asistencia sanitaria recibida en la Clínica de Nuestra Señora del Remedio, de la madre de la actora Doña Margarita , lo que fue desestimado por Resolución de fecha 24.07.97.

  2. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 06.04.98, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Sra. Margarita falleció el 7 de junio de 1997. La actora es su legítima heredera.

  4. - Doña Margarita , fue intervenida el 19.01.97 en la Clínica Nuestra Señora de Lourdes, por presentar icteria obstructiva por coledocolitiasis, y donde se le practicó colecistectomía, coedocotomía con extracción de cálculos y coledocoduodenostomía.

  5. - El 26.01.97 sufrió hemorragia digestiva alta por la que precisó de trasfusión, objetivándose en la fibrogastroscopia un ulcus cardinal agudo.

  6. - En fecha 28.01.97 sufrió una recidiva del sangro digestivo con importante inestabilidad hemodinámica por lo que el desde dicha Clínica se pusieron en contacto con distintos centros de tercer nivel, que no pudieron atender a dicha paciente por falta de camas libres en Unidades de Sangrado o Cuidados intensivos. -testifical del Doctor José -.

  7. - Ante la gravedad de la situación, la paciente fue trasladada al centro más cercano, la UCI de la Clínica del Remei donde ingresó en estado crítico.

  8. - El 06.02.97 reapareció síndrome hemorrágico digestivo alto y fue nuevamente intervenida, reingresando en la UCI con ventilación controlada.

  9. - De no haber sido ingresada en la UCI la Sra. Margarita hubiera fallecido.

  10. - Según el Informe del Médico forense, Sra. Margarita sufrió una situación de urgencia vital, por lo que hubo de ser ingresada en el primer Centro que disponía de medios adecuados para su correcto tratamiento, un centro privado ante la imposibilidad, por falta de camas, de acudir a un Centro Público.

  11. - El Doctor Don Jesús María , que operó a la Sra. Margarita , en la Clínica de Nuestra Señora del Remei, cobró su operación de la Mutua aseguradora privada.

  12. - La parte actora reclama los gastos médicos farmacéuticos y...

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