STSJ Murcia , 6 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:1765
Número de Recurso557/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

821/2000 ROLLO Nº:

RSU 0557/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a seis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Cartagena de fecha 22 de enero de 1.999, dictada en proceso número 547/98, sobre Seguridad Social -REINTEGRO GASTOS-, y entablado por D. Salvador frente a INSALUD Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "a)Que el demandante Salvador , beneficiario de la Seguridad Social de 72 años de edad, padeció infarto agudo de miocardio a los 62 años del que fue atendido en el Hospital Santa María del Rosell de Cartagena posteriormente sufrió angina de pecho en reposo con práctica de triple bypass y Marcapasos desde febrero de 1.995.

En Octubre de 1997, y a consecuencia de fuertes dolores en la pierna izquierda es atendido por su médico de cabecera recomendándole reposo y tratamiento medico y persistiendo el dolor es remitido al servicio de cirugía general en Cartagena donde se le realiza Oscilometría y es remitido en diciembre de 1997 al servicio de Cirugía Cardiovascular del Hospital Virgen de la Arrixaca donde es visto el 22-1-98 por el Dtor. Casinello que le prescribe la realización de una Angiografía de ambos miembros inferiores como prueba necesaria para el diagnostico.

Transcurridas tres semanas desde la propuesta para la realización de la angiografía sin ser llamado le dicen en el servicio de este hospital que el aparato para efectuar la prueba se encuentra averiado por lo que se gestiona la realización de la misma en el Hospital General Universitario de Murcia donde acude con la propuesta el propio demandante, donde la es informado de la existencia de una lista de espera de dos años.

  1. El demandante decide acudir a la medicina privada y el 26-2-98 se le realiza la prueba prescrita por el cardiólogo del INSALUD, causando gastos por la practica de la misma que ascienden a 173.448 ptas que el mismo reclama.

  2. que se ha practicado la oportuna reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Salvador , contra INSALUD, debo de condenar y condeno a la entidad demandada al pago de 173.438 ptas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por INSALUD, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario por parte del letrado Luis José

Martínez Vela en representación del demandante D. Salvador .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Salvador , beneficiario de la Seguridad Social, tras reclamación de gastos médicos ocasionados por asistencia de...

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