STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:6249
Número de Recurso1192/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 1253/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1192/98, interpuesto por DON Pedro Francisco , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 11 de Marzo de 1998 en Autos núm. 624 al 628/97 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro Francisco DON Juan Ramón , DON Carlos Jesús , D. Rogelio Y D. Julián en reclamación sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Marzo de 1998 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores son Médicos y vienen prestando servicios para el S.A.S. con plaza en propiedad en los Centros de Trabajo siguientes:

    - Consultorio Góngora, D. Pedro Francisco . - Ambulatorio Zaidin, D. Juan Ramón . - Ambulatorio Gran Capitán, D. Carlos Jesús . - Consultorio Góngora, D. Rogelio . - Consultorio Gongora, D. Julián .

  2. - En fecha 19-8-96 el tercero, en 1-10-96 el quinto y ultimo, Sr. Julián y en 1-1-96 los otros tres actores perfeccionaron un nuevo trienio que se abona a 5.838 pesetas, modulo fijo.

  3. - Entienden los actores que el valor del trienio debe ser de un 10% del Sueldo Base al momento de perfeccionar se lo que equivale según ellos a: 18.278 pesetas en el caso del Sr. Pedro Francisco 21.007 en del Sr. Juan Ramón . 16.128 en del Sr. Carlos Jesús . 16.829 en del Sr. Rogelio 16.233 en el caso del Sr. Julián 4.- En su respectiva 2 demanda solicitan que se declare su derecho a percibir por el trienio perfeccionado el valor expuesto en Hecho anterior y así mismo solicitan se les abone por diferencias entre lo percibido y debido percibir desde el momento de la perfección hasta la R. Previa las siguientes cantidades: 176.942 pesetas el actor Sr. Pedro Francisco 210.070 Sr. Juan Ramón 92.148 Sr. Carlos Jesús 168.190 Sr. Rogelio , y 123.946 Sr. Julián 5.- En tal sentido agotaron la vía previa administrativa y en las siguientes fechas: 6-6-97 el 1° y el 4°

    30-5-97 el 2°; 4-6-97 el 3° y 5-6-97 el último, que se desestimaron por silencio administrativo, interponiendo las presentes demandas judiciales en 23-7-97.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Pedro Francisco , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el actor hoy recurrente la aplicación indebida del Real Decreto Ley 3/1.987, sobre retribuciones del Personal Estatutario , e inaplicación de la Ley 70/78 , médicos de cupo y zona y la jurisprudencia afín.

El tema objeto del debate está circunscrito a determinar si al personal médico de cupo y zona, le es o no aplicable el R. D. Ley 3/1.987 , a efectos de fijar el valor de los trienios, pues de serlo, tal valor sería una cantidad fija al que hace referencia dicha normativa, y por el contrario, de no serlo, tendría que computarse al loó de su sueldo. Centrada de este modo la cuestión, hemos de poner de relieve que si bien, esta Sala mantuvo, en su momento la no aplicabilidad del R. D. Ley 3/1.981 al extremo que nos ocupa, la Sala IV del Tribunal Supremo tuvo una doctrina vacilante en la materia. Así la Sentencia de 4-5-95 estableció que el R.D. Ley 3/1.987 es aplicable a todo el personal del INSALUD incluido en el ámbito de...

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