STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:9347
Número de Recurso4316/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 4.316/97 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4.316/97 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de La Coruña siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 658/95 se presentó demanda por Dª. Celestina en reclamación sobre REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora ingresa en el Hospital Provincial de Pontevedra, por orden judicial, el 4 de agosto de 1994, al no haber camas libres en el de Conxo, de La Coruña, donde le correspondía el ingreso./ Segundo.- Permanece en dicho centro hasta el 16-09-94, en que por indicación del citado Hospital, es trasladada a la Residencia de la Tercera Edad Valle-Inclán de Villanueva de Arosa, de carácter privado. En dicha residencia permanece hasta el 30 de diciembre de 1994, en que es ingresada de urgencia en el Sanatorio de Conxo./

Tercero

El ingreso de la actora en el Hospital de Pontevedra se produce por una situación de ideación delirante de temática referencial y persecutoria, afecto irritable y hostil hacia su familia, vivencia de vacío y soledad, alucinaciones auditivas y la rumiación egodistónica respecto a la atrofia congénita del antebrazo./

Venía siendo controlada desde el año 1987 por el Hospital de día de La Coruña, dejando de acudir al centro en los dos últimos años, siendo su madre la que controlaba la medicación, hasta que ésta sufrió un ACV al quedar la paciente sola en casa abandona el tratamiento, contribuyendo ello a la descompensación psicótica presentada./ En la evolución, según dicho Hospital, el delirio persecutorio se encuentra encapsulado no planteando mayor problemática en el manejo ni en la convivencia./ Tras contactar con el Equipo del Hospital de día, y con la familia, que se niega a llevársela a su casa, es orientada por el Hospital de Pontevedra hacia una Institución que le preste fundamentalmente cuidados higiénico-dietéticos y cobijo, procediéndose a su traslado a la residencia Valle Inclán de Villanueva de Arosa, de carácter privado./ En opinión del centro médico, con la adecuada supervisión de la ingesta de medicamentos y prestación de cuidados básicos seria suficiente para evitar en la medida de lo posible nuevas descompensaciones futuras./ Cuarto.- En mayo de 1994. el Hospital de día de La Coruña, emite informe en el sentido de señalar que la evolución de la enferma siempre era la misma; salía relativamente bien de los internamientos, pero al no tener conciencia alguna de enfermedad abandonaba el tratamiento dejaba de acudir a revisiones y empeoraba progresivamente hasta que se hada necesario un nuevo ingreso. Al faltar su madre, recomienda ingreso...

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