STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4810
Número de Recurso40/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 40 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 818 /2000 RECURRENTE/S: INSALUD RECURRIDO/S: Julián , Aurora , Valentina , Luisa , Elena , Juan Enrique , Isidro , Blanca , Marí Trini Y OTROS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a dieciséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2600/01 En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha veintitrés de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre derechos, y entablado por Julián , Aurora , Valentina , Luisa , Elena , Juan Enrique , Isidro , Blanca , Marí Trini , Daniela , Claudia , Carla frente a INSALUD, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda prestan servicios por cuenta del INSALUD como Médicos Especialistas con plaza en propiedad en el Servicio de Anestesiología y Reanimación del Hospital Central de Asturias.

  2. - Su jornada está configurada por el turno ordinario y el turno nocturno de presencia física, cuando realizan este último inician la jornada a las 8 horas y la finalizan a las 8 horas del día siguiente descansando 24 horas.

  3. - Si la guardia se realiza en sábado, descansan el domingo y se incorporan a su turno el lunes a las 8 horas, los mismo sucede si la guardia se realiza en víspera de fiesta.

  4. - Ocasionalmente realizan guardias de localización pudiendo ser requeridos sus servicios.

  5. - Por acuerdo de 22 de febrero de 1992 "los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas en atención tanto a la salud de los profesionales como para evitar riesgos...

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