STSJ Navarra , 20 de Diciembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1586
Número de Recurso369/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00276 - 3 Rollo nº 2002/00369 Sentencia nº 388 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSE OTAZU SERRANO En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación del DON Ángel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que por la que estimando íntegramente la demanda declare el derecho del actor a permanecer en situación de Incapacidad Temporal hasta tanto se cure de las dolencias que padece en la actualidad, dejando sin efecto el alta médica emitida el día 10-12-01 y condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración así como a abonar la prestación económica derivada de la misma, conforme a la Base Reguladora diaria de 33,06 Euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre Incapacidad Temporal deducida por D. Ángel frente a INSS, MUTUA

FREMAP, INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL Y SERVICIO NAVARRO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Ángel , nacido el 20-6-1956, prestó sus servicios profesionales por cuenta de la Sociedad Irregular formada por Rafael y Juan Francisco , con la categoría profesional de peón en el período comprendido entre el 25-6-2001 y el 1-7-2001, estando la empresa encuadrada en el sector de pinturas, yesos y escayolas, la cual tiene concertada con la mutua codemandada Fremap el abono de las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas de contingencias comunes. SEGUNDO: Con fecha 29-6-2001 el demandante inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de gonalgia de rodilla izquierda, y habiendo permanecido en dicha situación hasta el 10-12-2001, fecha en la que es dado de alta médica por la Inspección. TERCERO: Consta aportada a los autos y se da aquí por reproducida la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de esta ciudad con fecha 30-5-2002 en la que se condena a la Mutua Fremap al abono de la prestación de Incapacidad Temporal correspondiente al período entre el 1-11-2001 y el 10-12-2001. CUARTO: El demandante fue visto por la Inspección Médica el 28-11-2001, y tras la valoración de su caso y a la luz de los informes médicos aportados, la Inspección Médica acordó emitir un alta el 10-12-2001 entendiendo que le trabajador se encontraba capacitado realizar su actividad laboral habitual aun cuando en ese momento se encontraba pendiente de corrección quirúrgica artroscópica por su problema de menisco. QUINTO: El actor ingresó en la Clínica Ubarmin el 25-6-2002 con el diagnóstico de rotura degenerativa de menisco interno, rotura radial de menisco externo, y condropatía grado III cóndilo interno, y a fin de practicar artroscopia en la rodilla izquierda, siendo realizada la intervención el 26-6-2002 y siendo dado de alta el actor al día siguiente (informe obrante al folio 79 de los autos y que se da aquí por reproducido). SEXTO: El demandante ha agotado la vía administrativa previa. SEPTIMO: La base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común es de 33,06 euros al día, extremo que admiten todas las partes para el caso de que se estime la demanda.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo...

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