STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:10247
Número de Recurso159/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 159/2001 SENTENCIA Nº 1083 /2004 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 159/2001, interpuesto por la FUNDACIÓN ADDIA, representada por el Procurador D. José Manuel Puig Abós y dirigida por el Letrado D. Manuel Abós Janot, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de Justicia), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 22 de diciembre de 2000 del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 31 de julio de 2000 de la Dirección del Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció, que dejó definitivamente sin efecto la acreditación otorgada en su día a la actora para actuar como entidad colaboradora de adopción internacional, que amparaba el ejercicio de funciones de mediación en dicha materia, en el ámbito territorial de Brasil.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según ha quedado expuesto, se impugna mediante el presente recurso la resolución de 22 de diciembre de 2000 del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 31 de julio de 2000 de la Dirección del Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció, que dejó definitivamente sin efecto la acreditación otorgada en su día a la actora para actuar como entidad colaboradora de adopción internacional, que amparaba el ejercicio de funciones de mediación en dicha materia, en el ámbito territorial de Brasil.

La legalidad de las resoluciones impugnadas ha de ser examinada a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 337/1995, de 28 de diciembre , que regula la acreditación y el funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras de adopción internacional. Según establece dicho precepto, la Dirección General de Atención a la Infancia (hoy el Institut Català d'Acolliment i l'Adopció) puede, mediante resolución motivada, privar temporal o definitivamente de los efectos de la acreditación de que disponga la entidad colaboradora, si ésta dejase de reunir los requisitos o condiciones exigidos, incumpliese alguna norma legal o las condiciones y plazos fijados por el órgano acreditante, o no hubiese tramitado ningún expediente de adopción internacional durante el período de dos años.

Esta norma ha de ser puesta en relación con lo dispuesto en el artículo 12 del propio Decreto 337/1995 , que regula los requisitos que debe reunir la entidad colaboradora para ser acreditada, entre los que se incluyen, en cuanto ahora interesa, el haber tenido una trayectoria correcta y adecuada en el desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios (apartado d) y, especialmente, tener aptitudes para cumplir correctamente las funciones que deba asumir (apartado e).

Del conjunto de dichas disposiciones resulta que las entidades colaboradoras de adopción internacional pueden ver revocada su acreditación como tales en tres supuestos distintos, relativos: a) a la pérdida de las condiciones y requisitos necesarios, entre los que se incluye la aptitud para cumplir correctamente sus funciones y una trayectoria adecuada en el desarrollo de dichas actividades; b) al incumplimiento de las disposiciones legales y de las condiciones...

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