STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2001

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2001:5580
Número de Recurso2456/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2456/1996 SENTENCIA N° 540/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a Treinta de abril de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recuso contencioso-administrativo número 2456/1996, interpuesto por Don Luis Francisco , representado y dirigido por el Letrado, Don Simeó Miquel Roé, contra el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos adoptados, uno, por la Junta de Evaluación del Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) "Hug Roger III", el 29 de mayo de 1996 y, el otro, por la Comisión Permanente de la Junta de Supervisión de COU, el 25 de julio de 1996, que resuelven, el primero, revocar la concesión de la calificación Matrícula de Honor otorgada al recurrente el 28 de mayo de 1996 y, el segundo, desestima el recurso interpuesto contra el anterior acuerdo y requiere a la dirección del citado IES para que convoque una reunión extraordinaria con el objeto de tratar "la concesió, si escau, d'alguna matrícula d'honor i la decisió de a quin alumne correspon".

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, termina suplicando que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, se declarara la nulidad del acuerdo de 29 de mayo de 1996 que deja sin efecto la matrícula de honor otorgada y, en consecuencia, se declarará la validez del acuerdo revocado de 28 de mayo de 1996 y el reconocimiento del derecho a la citada calificación académica.

TERCERO

La Administración demandada solicita la desestimación íntegra del recurso, con expresa condena en costas a la actora.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación del presente recurso contencioso- administrativo los acuerdos adoptados, uno, por la Junta de Evaluación del Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) "Hug Roger III", el 29 de mayo de 1996 y, el otro, por la Comisión Permanente de la Junta de Supervisión de COU de la Universitat de Lleida, el 15 de julio de 1996, que resuelven, el primero, revocar la calificación Matrícula de Honor otorgada al recurrente el 28 de mayo de 1996 y, el segundo, desestima el recurso interpuesto contra el anterior acuerdo y requiere a la dirección del citado IES para que convoque una reunión extraordinaria con el objeto de tratar "la concesió, si escau, d'alguna matrícula d'honor i la decisió de a quin alumne correspon".

Como fundamento de la pretensión anulatoria ejercitada, centrada en el acuerdo de 29 de mayo de 1996 de la Junta de Evaluación de COU, la parte actora alega, en síntesis, lo siguiente: 1) la falta de convocatoria e incumplimiento de otras formalidades para poder adoptar válidamente el acuerdo de revocación; 2) falta de motivación y 3) infracción de las normas reguladoras de la revisión de los actos administrativos.

Por su parte, la Administración demandada califica los dos acuerdos adoptados por la Junta de Evaluación de actos inexistentes, debido al cúmulo de infracciones e incumplimientos que concurrieron en el procedimiento seguido para su adopción, y, en atención a ello,...

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