STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJMU:2001:2960
Número de Recurso2741/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

3 RECURSO nº 2.741/98.

SENTENCIA nº 793/2.001.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 793/2.001.

En Murcia a 31 de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.741/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 99.438 pesetas, y referido a: impugnación de acuerdo por el que se deniega la devolución de precio público por matrícula universitaria.

Parte demandante:

D. Octavio representado y dirigido por el Abogado D. José Moreno Velasco.

Parte demandada:

Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Rector de la U.N.E.D. de 3 de agosto de 1.998 desestimatoria del recurso ordinario presentado contra la resolución de 19 de septiembre de 1.997 denegatoria de la petición de devolución del importe de precio público de la matrícula en la Facultad de Derecho de la U.N.E.D. en el curso 96/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, decretando la devolución al recurrente de la cantidad de 99.438 pesetas. Con costas.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-12-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de octubre de 2.001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora formalizó matrícula en la U.N.E.D. para cursar estudios de Derecho, solicitando el traslado de expediente desde la Universidad de Extremadura, donde cursaba sus estudios. Como consecuencia de la...

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