STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2843
Número de Recurso1257/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.257/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 10-10-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.406 En el Recurso de Suplicación nº. 1.257/00, interpuesto por la representación de Dª Constanza , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, en autos nº. 349/99, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Luis Manuel . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 3 de Febrero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Constanza , en reclamación de prestaciones de maternidad, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Luis Manuel , de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora es conyuge de D. Luis Manuel , y con él, como empresario y fecha 11 de Abril de 1997, suscribió contrato de trabajo para atender circunstancias de la producción, a jornada completa, para prestar servicios como ayudante de dependienta por motivos de la producción, con duración hasta el 25 de dicho mes. Anteriormente, suscribió el 3 de Febrero de 1.995, contrato de eventuales por circunstancias de la producción.

Segundo

La actora solicitó con fecha 15 de Mayo de 1998, prestaciones de maternidad, encontrándose en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, alegando como fecha de inicio del descanso, el 11 de Mayo de 1998 y fecha probable del parto la de 18 de Junio de 1998. Siendo requerida a fin de que aportase como documentos el certificado de la empresa, lo hizo, indicándose en el de 3 de Junio de 1998, que la base de cotización era de 54.000 ptas. en el mes (30 días) anterior a la solicitud. Tras comprobarse la falta de presentación por la empresa de los boletines de cotización, posteriormente, la actora presenta nuevo certificado el 24 de Agosto de 1.998, en el que figura como base de cotización del mes de Abril la de 105000 pts. y la de Julio de 1998, 108000 pts., discrepantes con el anterior.

Tercero

La empresa demandada no consta acreditado ingresara las cuotas de Seguridad Social en el periodo en que figuro en alta la actora.

Cuarto

La actora ha estado en alta en el Régimen General de la Seguridad, bajo la dependencia de la empresa Marcilla Rodenas José Octavio, del 17 de Mayo de 1990 al 16 de Noviembre del mismo año, pasando a percibir prestación de desempleo. Posteriormente, el 3 de Febrero de 1995, inicia nueva alta, con la misma empresa, hasta el 3 de Julio de 1996. Por último se inicia otra alta, el 11 de Abril de 1997, que finalizó el 31 de Marzo de 1.999.

Quinto

D. Luis Manuel , se encuentra en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 11 de Enero de 1998. Estando en alta hasta el 9 de Mayo de 1980. Posteriormente, es nuevamente alta, el 19 de Agosto de 1999, continuando en alta en la actualidad, mientras presta servicios para Construcciones Ascarmon S.L., desde el 4 de Noviembre de 1999. Con fecha 1 de Marzo de 1983, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, permaneciendo en alta en el mismo, con algunas interrupciones, hasta el 30 de Abril de 1997.

Sexto

La empresa Marcilla Rodenas José Octavio, está sometida a procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social, con embargo de vivienda, para el pago de deuda de 5439311 pts., de la que es copropietaria la actora, como consecuencia del Régimen Económico Matrimonial, que mantiene con aquel.

Séptimo

Tras efectuarse inspección por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que emitio informe el 20 de Enero de 1999, y dar audiencia a la parte actora, tras iniciarse expediente de revisión de oficio de su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por Resolución de 4 de Marzo de 1999, la Tesorería General de la Seguridad Social, declaró indebida el alta de la actora en el Régimen General de la Seguridad Social, y la procedencia de su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos del día primero del mes siguiente a dicha Resolución, es decir el 1 de Abril de ese mismo año. Todo ello, en base a que la actora era conyuge de D. Luis Manuel , empresa, conviviendo con él en el mismo domicilio, estimando la inexistencia de relación laboral. A dicha Resolución precedió comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por cual se comunicaba a la Tesorería General de la Seguridad Social, que con fecha 11 de Febrero de 1999, se había denegado a la actora...

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