STSJ La Rioja , 29 de Octubre de 2002

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2002:772
Número de Recurso243/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 284-2002 Rec. 243/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilmo. Sr. D. Miguel Escanilla Pallas.

En Logroño, a veintinueve de octubrede dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 243/2002, interpuesto por el I.N.S.S. y la T.G.S.S. contra la sentencia n° 158/2002 del Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja de fecha 19 DE JUNIO DE 2002 y siendo recorrida Dª María Esther , ha actuado coma Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª María Esther se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja, contra el I.N.S.S.y la T.G.S.S., en reclamación de PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 DE JUNIO DE 2002 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña María Esther , NIF núm. NUM000 , se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 21-12- 00, siendo su número de afiliación e1 NUM001 y su base de cotización la mínima.

El 5-7-01 causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Encontrándose en esta situación, el 31-7-01 causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por fin de actividad de la Sociedad civil de la que era partícipe, continuando en situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

El 13-9-01 inició descanso por maternidad, produciéndose, sin solución de continuidad, respecto de la baja por incapacidad temporal.

TERCERO

La actora presentó solicitud de prestación por maternidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Rioja con fecha 5 de octubre de 2001, la cual fue desestimada, mediante resolución de 8 de octubre del mismo año.

Formulada reclamación previa contra dicha resolución en fecha 19 de noviembre de 2001, la misma fue desestimada por otra resolución de 7 de diciembre de 2001.

CUARTO

La base reguladora, caso de que se reconozca a la actora la prestación por maternidad asciende a 712,02 Euros mensuales (118.470 ptas)

FALLO

Que estimando la demanda sobre prestación de la seguridad social por maternidad, interpuesta por doña María Esther contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por maternidad en la cuantía del 100% de la base reguladora, que asciende a 712,02 Euros mensuales (118.470 ptas) con efectos económicos desde el 13 de septiembre de 2001 condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono dé la referida prestación."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el I.N.S.S. y la T.G.S.S., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de las mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia N° 158 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 19 de junio de 2002, estimando su demanda, declaró el derecho de la actora a percibir el subsidio por maternidad en la cuantía que señala. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social recurso de suplicación, en cuyo único motivo, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 124.1 y Disposición Adicional Undécima bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, y del artículo 29.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Acepta expresamente la parte recurrente el relato fáctico de la sentencia, y en particular los siguientes hechos probados: 1. Doña María Esther se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 21 de diciembre de 2000. 2. El 5 de julio de 2001 causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. 3. Encontrándose en esta situación, el 31 de julio de 2001 causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- por fin de la actividad de la Sociedad civil de la que era partícipe, continuando en situación de incapacidad temporal. 4. El 13 de septiembre inició descanso por maternidad, produciéndose sin solución de continuidad respecto de la baja por incapacidad temporal.

La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si, producido el parto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Junio de 2020
    • España
    • June 24, 2020
    ...en vigor, según su DF Única, el 2 de enero de 2016. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 29 de octubre de 2002, rec. 243/2002) que desestima el recurso de suplicación planteado por el INSS frente a la sentencia de instancia q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR