STSJ Cataluña , 7 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2004:11005
Número de Recurso3767/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 7 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6833/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Braun Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29.01.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 812/2003 y siendo recurrido/a Inés y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.10.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.01.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por los miembros del Comité de Empresa y de la Sección Sindical de Comisiones Obreras de Braun Española S.A. contra su Empresa, debo declarar y declaro el derecho de los Materialistas a que se valore su puesto de trabajo de conformidad con el manual de valoración d e puestos de trabajo y se valore como factor la dificultad que tiene el puesto de trabajo de Materialistas en cuando a trato continuo con el resto de personal (relaciones sociales) adjudicándole un punto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores son miembros del Comité de Empresa y Delegados de la Sección Sindical de

    Comisiones Obreras de Braun Española S.A. 2.- Comisiones Obreras es el Sindicato más representativo.

  2. - La empresa tiene 860 trabajadores de plantilla en el centro de trabajo de Esplugues de Llobregat.

  3. - Rige las relaciones laborales entre Empresa y trabajadores el Convenio Colectivo de Braun Española, con ámbito temporal desde el día 1 de enero de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2003.

  4. - A los efectos de valorar los puestos de trabajo, existe una Comisión, integrada por tres miembros de la representación social y por tres miembros de la representación empresarial.

  5. - La Comisión de Valoración de puestos de trabajo utiliza un manual de valoración donde se establecen los factores siguientes:

    1. conocimientos profesión.

    2. destreza manual A esfuerzo físico III B esfuerzo mental/visual.

    IV A equipo o proceso B material o producto C seguridad de otros A temperatura B suciedad, aceite V C irritantes, gases D peligro de accidentes.

    E deslumbramientos, ruidos.

  6. En fechas de 4 de abril de 1984 y de 19 de octubre de 1989, respectivamente, la Comisión de Valoración de puestos de trabajo acordó incrementar en un punto más la valoración de un factor que valora la dificultad que tiene el puesto en cuanto a trato continuo con el resto del personal (relaciones sociales).

  7. - En fecha de 22 de febrero de 2002, la Comisión de Valoración valoró el p uesto de los materialistas de la cadena de montaje, sin acuerdo entre las representaciones social y empresarial en asignarles este último punto (si para la primera y no para la segunda).

  8. - En total provisional, la representación empresarial asignaba 13 puntos, y la social, 14, a esos profesionales, como consecuencia de esa discrepancia sobre el punto discutido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial de conflicto colectivo que peticionaba la declaración del derecho de los materialistas a que se valore su puesto de trabajo de conformidad con el Manual de Valoración de Puestos de trabajo y se valore como factor la dificultad que tiene el puesto de materialistas en cuanto a trato continuo con el resto de personal adjudicándoseles 1 punto, se alzan en suplicación la parte demandada, articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha sido impugnado por la parte actora.

El primer motivo del recurso se dedica a revisión fáctica, interesando la modificación del ordinal séptimo en base a que en el año 1.984 la Comisión de Valoración otorgó un punto más a la valoración...

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