STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo

Recurso nº 1606/98 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº 787 En Albacete, a veintidós de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1606/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Constantino , mayor de edad, Guardia Civil, con destino en el Puesto de Miguelturra (Ciudad Real) y con D.N.I. nº NUM000 , que actúa en su propio nombre y derecho, contra la Dirección General de la Guardia Civil, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de prestación del servicio de puertas (Materia de Personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de Septiembre de 1998, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 30 de Julio de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que estimando el presente recurso: A) Se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida en cuanto que no tiene relación alguna con lo solicitado por el compareciente. B) Se obligue a la Administración a corregir el modo de prestación del Servicio de Guardia de Puertas de 24 horas, en el Puerto de Miguelturra hasta en tanto en cuanto las instalaciones dedicadas a tal fin reúnan las condiciones higiénicas y de habitabilidad necesarias para ello. C) Se obligue a la Administración a llevar a cabo las obras y reformas necesarias en las instalaciones antedichas a fin de poder desempeñar el Servicio de forma adecuada, en cuanto a higiene y habitabilidad, dotándolas de los enseres necesarios y a los que se refería en su instancia inicial. D) Se obligue a la Administración a devolver al compareciente y sus compañeros la cantidad a que asciende la compra de los enseres efectuada en su día y a los que se refiere en su instancia inicial.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de Noviembre de 2001, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 30 de Julio de 1998, por la que se inadmite a trámite el recurso interpuesto por Don Constantino , por la que plantea varias cuestiones relativas a la aplicación de la Orden General del Cuerpo nº 37/97, de 23 de Septiembre de 1997, sobre regulación del régimen de prestación del servicio, en relación con los...

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