STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:1001
Número de Recurso490/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000490 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 124 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a siete de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000490 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Gregorio , que comparece por si mismo, contra certificación de actos presuntos de 19 /02 /1998 sobre petición de atrasos del complemento específico del año 1996. Es parte como demandada INSTITUTO LÁCTEO E GANDEIRO (CONSELLERIA DE AGRICULTURA) representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 223.524 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia, de la solicitud formulada de abono de las diferencias correspondientes al complemento específico del año 1996 entre los emolumentos percibidos en el puesto de trabajo de procedencia en la Administración del Estado y el de destino en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se abonen al recurrente doscientas veintitrés mil quinientas veinticuatro pesetas, mas los intereses legales, correspondientes a los atrasos del complemento especifico del año 1996.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Gregorio impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia, de la solicitud formulada de abono de las diferencias correspondientes al complemento específico del año 1996 entre los emolumentos percibidos en el puesto de trabajo de procedencia en la Administración del Estado y el de destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud del Real Decreto 92/1996, de 26 de enero, el actor fue transferido con fecha 1 de enero de 1996, como técnico nivel 18 y complemento específico de 25.082 pesetas mensuales, desde la Administración del Estado, donde desempeñaba un puesto en el Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, a la Xunta de Galicia, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, ILGGA, donde el complemento específico es de 43.709 pesetas, y aduce que en la nómina de julio de 1997 ha percibido los atrasos desde enero de ese año 1997 que corresponden a la diferencia del complemento específico que tenía en la Administración del Estado respecto a los de la Xunta de Galicia, considerando que asimismo han de serle abonadas las diferencias desde la fecha de la transferencia, en cuyo concepto reclama 223.524 pesetas.

En el Diario Oficia de Galicia de 2 de septiembre de 1997 se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo del ILGGA, aprobadas por resolución de 8 de agosto de 1997, habiendo tomado posesión el recurrente en el puesto de técnico, nivel 18, el siguiente día 4 de septiembre de 1997.

SEGUNDO

Según el artículo 23, de carácter básico (artículo 1-3), de la Ley 30/84, y en concordancia con él, el artículo 64 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, los conceptos retributivos se distribuyen en retribuciones básicas y complementarias, aquellas constituidas por el sueldo, trienios y pagas extraordinarias, las otras por los complementos de destino, específico y de productividad, además de las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Debe significarse que las retribuciones básicas son exactamente iguales en todas las Administraciones públicas para cada uno de los grupos de titulación de los funcionarios (art. 24.1). Vienen a retribuir la pertenencia a la función pública, diferenciándose en virtud del grupo de titulación al que pertenezca el cuerpo y la mera antigüedad. Mientras que las retribuciones...

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