STSJ Galicia , 19 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2000:6557
Número de Recurso1353/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001353/1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguientes SENTENCIA Nº 1281/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de julio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001353/1996, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Plácido , representado y dirigido por el Abogado D. PEDRO MARIA GARCIA CACHO, contra Resolución del Delegado Provincial de la Conselleria de Educación (Coruña) 20.6.96 en relación con escrito de 13.5.96 y resol. de 7.5.96 sobre anulación reserva de plaza en la Escuela Infantil "Andaina". Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONÓMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente formuló solicitud a fin de que fuera admitida en la Escuela Infantil Andaina su hija no nata Valentina . - Con fecha 29 de abril de 1996, el Consello Escolar de la mencionada Escuela, decide no admitir tal solicitud por considerar que al no haber nacido dentro del período marcado para matriculaciones, el recurrente formuló reclamación y el Consello Escolar en reunión de fecha 6 de mayo, notificada el día 7 toma un Acuerdo que es contra el que se recurre así como contra la resolución del recurso de ordinario interpuesto. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, con todo lo demás procedente del suplico de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA

XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA DOCE DE JULIO DE 2.000.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución del Delegado Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 20 de junio de 1996, en relación con escrito de 13 de mayo de 1996 y resolución de 7 de mayo de 1996, sobre anulación de reserva de plaza en la Escuela Infantil " Andaina "; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente se proceda a la anulación de la resolución recurrida, por la que acuerda declararse incompetente para el conocimiento del...

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