STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7992
Número de Recurso1498/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01/ 0001498 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 1309/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ En la Ciudad de A Coruña, a dos de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 1498 de 1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Don Jose María , representado por la Abogada Doña Clara Eugenia Rodríguez Varela, contra resolución del Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico, sobre cobertura de guardias para Suboficiales en la Escuela Naval Militar. Es parte como demandada la Administración Central, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo la cuantía del recurso la de Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y por el recurrente se dedujo demanda a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Excmo. Sr. Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico por la que se deniega al recurrente su petición de que las guardias establecidas reglamentariamente para suboficiales en la Escuela Naval Militar sean cubiertas por los tres Cuerpos que integran la Plantilla, esto es, Especialistas, Infantería de Marina y Músicas Militares- Invoca los Fundamentos de Derecho que estima procedentes y suplica se dísete sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso se acuerde la nulidad de la resolución de fecha 14 de septiembre del Excmo.

Sr. Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico y, en consecuencia proceder la Administración demandada a ordenar incluir a los miembros del Cuerpo de Músicas Militares en las guardias y servicios reglamentariamente establecidas por el Libro de Régimen Interior (LORI) de la Escuela Naval Militar.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado, transcurrió el plazo sin contestar a la misma.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

VISTO.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Jose María , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico, de 27 de agosto de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución del Sr. C.N. Comandante Director de la Escuela Naval Militar de fecha 18 de junio de 1998, y por consiguiente la pretensión en el sentido de que el personal de Suboficiales perteneciente al Cuerpo Común de Músicas Militares y destinado en la Escuela Naval Militar, no desempeñe los cometidos de Suboficial de guardia Interior de la Unidad.

Funda su pretensión en el párrafo segundo del preámbulo de la Ley 17/1989, de 19 de junio, y párrafo quinto del Preámbulo del R. D. 288/1997, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades Fundamentales de los Militares de Carrera, y arts. 10.3 y 11 del mismo Reglamento; en el art. 20 del R.D. de 23 de mayo de 1984, de las Reales Ordenanzas de la Armada, el art. 222 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre; en los artículos 244, 245 y 246 de las Reales Ordenanzas de la Armada, y artículo 98 de las mismas; y en el artículo 1252 del Código Civil, relativo a la presunción de cosa juzgada.

SEGUNDO

El recurrente, Sargento Escribiente de la Escala Básica...

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