STSJ La Rioja , 22 de Junio de 2004

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2004:498
Número de Recurso78/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño, a 22 de Junio de 2.004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. José Miguel Escanilla Pallás y Dª Mª Elena Crespo Arce (Magistrado Suplente), pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia de la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce, la siguiente:

SENTENCIA Nº 370 Vistos los autos correspondientes al Recurso Contencioso-Administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 78/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Joaquín , en su propio nombre y representación, siendo demandado el Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 4.099,27 euros.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito presentado el 11 de Febrero de 2.003, se interpuso ante esta Sala, por D. Joaquín , que postula por sí mismo, Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución de 13 de Diciembre de 2.002, dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil en la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Salicio Montero y se confirma la declaración de ingresos indebidos contenida en el escrito de 13 de septiembre de 2.002, emitido por el Servicio de Retribuciones (en dicho escrito se acuerda declarar como ingresos indebidos la cantidad de 480,20 euros, percibidos por el recurrente en concepto de Complemento de Zona Conflictiva en el período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo).

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2.003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: " ...dicte sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto, declare no ser conforme a Derecho la resolución y expediente recurridos, anulándola y dejándola sin efecto legal alguno; declarando que se abone al demandante la cantidad que corresponde al complemento de Zona Conflictiva desde el mes de Junio hasta el mes de Diciembre de 2.002, período en que siguió destinado en la Intervención de Armas y Explosivos de Bilbao, más los intereses legales correspondientes, y se archive el procedimiento de reintegro del citado complemento percibido en el mes de mayo de 2.002".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, presentado el 19 de Junio de 2.003, oponiéndose a la demanda en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, "...dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la parte actora".

CUARTO

Mediante Auto de 1 de Septiembre de 2.003 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso por no ser necesario, al tratarse de una cuestión jurídica.

La parte recurrente, el 17-9-2003 formuló Recurso de Súplica frente al mencionado Auto, Recurso que fue desestimado mediante Auto de 18 de Noviembre de 2.003 .

Se señaló para votación y fallo del asunto, el día 8 de Junio de 2.004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

En aras a una adecuada resolución de los presentes autos recordemos, de forma somera, la sucesión de hechos acaecidos:

D. Joaquín ha tenido el destino hasta el 3 de Diciembre de 2.002 en la Intervención de Armas y Explosivos de Bilbao, en la Comandancia de Vizcaya.

A partir del 25 de abril de 2.002 le fue concedido permiso, con informe favorable de los Servicios Médicos de la Guardia Civil, para trasladar eventualmente su residencia oficial a Logroño, al encontrarse de baja médica desde el 26 de Marzo.

El escrito de 17 de mayo de 2.002 de la Comandancia de la Guardia Civil señala que se produce el cese en el puesto de trabajo del Sargento Joaquín y en las observaciones indica que sale en traslado temporal de residencia hacia Logroño el día 27 de abril de 2.002, autorizado por el Jefe de esta Comandancia Con motivo del percibo de la cantidad de 480,20 euros como Complemento de Zona Conflictiva en el salario del mes de mayo del Sr. Joaquín , el 18 de Julio de 2.002 se comunica al recurrente el inicio de expediente administrativo.

El 5 de Julio de 2.002 el recurrente solicitó al Sr. Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones que "le informase acerca del motivo por el que no se incluyó en su nómina del mes de junio el complemento de Zona Conflictiva".

El Sr. Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones en un acuerdo de fecha 18 de Julio de 2.002 decide:

"El Complemento de Zona Conflictiva percibido por vd. durante el mes de mayo de 2.002, ha originado la iniciación de un procedimiento de reintegro por presuntos ingresos indebidos".

El 23 de agosto de 2.002, el recurrente presentó un escrito de alegaciones frente a la notificación anterior, solicitando que se archivara el procedimiento de reintegro por presuntos ingresos indebidos y que se abonara al solicitante el complemento de Zona Conflictiva desde el mes de Junio de 2.002 en adelante.

El Teniente Coronel Jefe Accidental del Servicio de Retribuciones, con fecha 7 de agosto de 2.002 (notificado el 23 de agosto de 2.002) informa sobre lo solicitado por el ahora recurrente.

El Sr. Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones en su acuerdo de 13 de septiembre de 2.002 decide desestimar la petición del Sr. Joaquín .

Frente a ese Acuerdo, D. Joaquín interpuso Recurso de Alzada, que fue desestimado mediante la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 13 de Diciembre de 2.002 y se confirma la declaración de ingresos indebidos.

Se interpone el presente Recurso Contencioso-Administrativo contra la mencionada Resolución de 13 de Diciembre de 2.002.

SEGUNDO

La Administración demandada para mantener la improcedencia del pago del "Complemento de Zona Conflictiva", alega...

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