STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:576
Número de Recurso753/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000753/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 118 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

  1. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

  2. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la ciudad sede de este Tribunal, a cinco de febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000753/2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Joaquín , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Pontevedra de fecha 24.06.00 sobre aprobación definitiva de Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representada por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por el Abogado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX; siendo la cuantía del recurso la de 7.693 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente fue nombrado funcionario del Ayuntamiento de Pontevedra con carácter interino, por resolución de cinco de agosto de 1996, para ocupar la plaza de Delineante, Técnico Auxiliar de la Subescala Técnica de Administración Especial, integrada en el Grupo C, quedando adscrito al Servicio de Arquitectura y Urbanismo.- En la convocatoria de empleo público de 1996, es nombrado Funcionario de Carrera por resolución de 6 de junio de 1997 con efectos de 1-7-97, para ocupar una plaza de Delineante, integrada en el Grupo C.- La Corporación demandada en sesión ordinaria del día 25 de marzo de 1999 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo anexa al Presupuesto de 1999, el recurrente presentó alegaciones que fueron desestimadas.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulo y sin valor ni efecto, el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en otro caso desestimándolo, de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a las partes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el. Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Joaquín interpone recurso contencioso administrativo contra Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Pontevedra, de fecha 24 de julio de 2000, por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General del año 2000 y la Relación de Puestos de Trabajo anexa al mismo.

El actor pretende que se le asigne el nivel de complemento de destino 22, en lugar del 20 reconocido, y se establezca y abone el complemento especifico de 1.279.938 pesetas, así como que se fije la obligación de poseer la titulación académica propia para el acceso a las plazas de delineante y delineante inspector y se concrete el tipo de puesto como singularizado y la forma de provisión por concurso.

SEGUNDO

El recurrente ocupó inicialmente, con carácter interino, una plaza de Delineante, quedando adscrito al Servicio de Arquitectura y Urbanismo, por resolución de 5 de agosto de 1996 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pontevedra.

Posteriormente, tras superar el proceso selectivo convocado para cubrir las plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público del ejercicio de 1996, por resolución de la misma Alcaldía de 6 de junio de 1997, con efectos de 1 de julio siguiente, fue nombrado funcionario de carrera de dicho Ayuntamiento para ocupar una plaza de Delineante, integrada en el grupo C, clase Técnico Auxiliar de la Subescala Técnica de la Escala de Administración Especial, para cuyo ingreso se exige el titulo de Técnico Especialista en Delineación o equivalente (maestro).

Con fecha 25 de marzo de 1999 el Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra acordó aprobar inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo anexa al presupuesto de 1999, adaptándola al proyecto organizativo de la Administración municipal, en la cual se asigna al recurrente la plaza de Delineante Inspector, modificando, además de sus competencias, el nivel asignado que pasó del 18 (Delineante) al 20 (Delineante Inspector).

Por resolución de la Alcaldía notificada el día 12 de abril de 1999, se asignaron al actor las funciones de inspección y vigilancia urbanística, como Delineante adscrito a la Oficina Técnica de Disciplina Urbanística.

Finalmente, por resolución de 29 de abril de 1999 del Pleno del Ayuntamiento, a la vez que se desestimaron las alegaciones que el Sr. Joaquín había presentado durante el período de información pública, se aprobó la reforma y composición de los puestos de trabajo del personal al servicio del mismo, creando, entre otras, diversas plazas de Delineantes Inspectores, una de ellas de la Oficina Técnica de Disciplina Urbanística, considerándolas puestos no singularizados y sin reflejar la necesidad de titulación académica especifica, quedado adscrito el Sr. Joaquín a aquel puesto de Delineante Inspector de la citada Oficina Técnica. La razón expuesta para desestimar las alegaciones formuladas por el actor han sido que el proyecto organizatívo y la relación modificada de puestos de trabajo para 1999 constituye un todo congruente y motivado y su aceptación desnaturalizaría los parámetros y criterios que fundamentaron el acuerdo adoptado, que garantiza un equilibrio en el organigrama y las retribuciones complementarias asignadas a cada puesto de trabajo.

Todo lo expuesto constituyó objeto de debate en el recurso planteado ante esta misma Sala y tramitado al número 2019/1999 que concluyó por sentencia de fecha 15 de mayo de 2002.

Como el Presupuesto General del año 2000 y la Relación de Puestos de Trabajo anexa parte de las mismas premisas expresadas, cabe reproducir en este recurso los mismos razonamientos recogidos en la sentencia aludida.

TERCERO

Siendo la primera parte de la reclamación de materia retributiva, debe destacarse que dentro de las peculiaridades de la normativa local es de tener en cuenta que a tenor del articulo 93.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (coincidente con el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local) "Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de sus límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado". Como también es competencia del Pleno Municipal la "aprobación de la Plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo...la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios" (artículo 22.2.I de la misma Ley). Así también lo viene a declarar el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al igual que el artículo 232 de la Ley 5/1997, de la Administración Local de Galicia.

En base al artículo 154.1 del Texto Refundido de Régimen Local los limites al incremento de las retribuciones o gastos de personal de las Corporaciones locales se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo cual aquéllas no son totalmente libres para determinar la cuantía de las que asigna a sus funcionarios. El artículo 90.1 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, aclarando el segundo párrafo del mismo apartado que las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. El Tribunal Constitucional destaca asimismo que la cuantía...

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